RESOLUCIÓN  SAT-DSI-1428-2021

Se acuerda prorrogar por el plazo de 15 años, la autorización para operar como Depósito Aduanero Privado a la entidad Distribuidora Electrónica, Sociedad Anónima.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-1428-2021


EXPEDIENTE NÚMERO 2021-04-01-01-0001224


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que el artículo 3, literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, regula que a la Superintendencia de Administración Tributaria, le corresponde administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero. Asimismo, el artículo 23 literal f) de la ley citada, refiere que es atribución del Superintendente de Administración Tributaria, elaborar las disposiciones internas que en materia de su competencia faciliten y garanticen el cumplimiento del objeto de la SAT y de las leyes tributarias, aduaneras y sus reglamentos;


CONSIDERANDO:

Que los artículos 18 al 21, 26 y 27 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), regulan lo relativo a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y conforme los artículos 66, 67, 68, 70, 73, 107 al 117 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, establecen las disposiciones referentes a autorización, condiciones, requisitos, obligaciones y procedimientos de operación que le corresponden al Depósito Aduanero. Asimismo, el artículo 111 de dicho Reglamento, establece que el plazo de autorización para establecer y operar un depósito aduanero será de quince años prorrogable por períodos iguales y sucesivos a petición del depositario, el cual se concederá previa evaluación por parte del Servicio Aduanero del desempeño de actividades realizadas por el depositario;


CONSIDERANDO:

Que la entidad Distribuidora Electrónica, Sociedad Anónima, con Número de Identificación Tributaria noventa y siete mil novecientos setenta y seis guion siete (97976-7) y Código de Operación DE1, fue autorizada como Depósito Aduanero Privado para el almacenamiento, custodia y conservación de mercancías, por medio del Acuerdo No. 187-2006 de la Superintendencia de Administración Tributaria, publicado el 17 de abril 2006, por el plazo de 15 años, contado a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial; entidad con estado activo según constitución de garantía de operación No.0000028080 clase C-7, emitida por Fianzas El Roble, Sociedad Anónima;


CONSIDERANDO:

Que el 4 de marzo de 2021, la entidad Distribuidora Electrónica, Sociedad Anónima, presentó solicitud correspondiente a la prórroga por un periodo igual y sucesivo para continuar operando como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en su calidad de Depósito Aduanero Privado, antes del vencimiento del plazo de los quince (15) años originalmente autorizados; asimismo, la entidad Distribuidora Electrónica, Sociedad Anónima, ha cumplido con la obligación de presentar la garantía anual correspondiente;


CONSIDERANDO:

Que conforme lo solicitado por la entidad Distribuidora Electrónica, Sociedad Anónima y al tenor de lo establecido en el artículo 111 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, la Intendencia de Aduanas emitió nombramiento a través del Memorándum MEM-SAT-IAD-1081-2021 de fecha 29 de junio 2021, ante lo cual y conforme a lo instruido, se realiza la segunda visita técnica a dicha entidad, a través de las áreas administrativas de la SAT, siendo estas las siguientes: Intendencia de Aduanas, Gerencias de Seguridad Institucional, de Informática y de Infraestructura, y la División de Aduanas de la Gerencia Regional Central. Como resultado de la visita técnica, la comisión nombrada emitió el Informe Visita Conjunta INF-SAT-IAD-DGA-UCRCAFP-145-2021 de fecha 7 de julio 2021, en el cual se concluyó que las acciones pertinentes y requeridas fueron atendidas de forma satisfactoria, por lo que, se recomienda proseguir con el trámite que corresponda para la autorización de la renovación de los 15 años de prórroga por un período igual y sucesivo solicitado por la entidad Distribuidora Electrónica, Sociedad Anónima, con el fin que la misma continúe operando como auxiliar de la función pública aduanera, por lo que, es procedente emitir la resolución que en derecho corresponde;


CONSIDERANDO:

Que en el Dictamen Conjunto Número DCC-SAT-IAD-DGA-UCRCAFP-01-2021 de fecha 18 de noviembre de 2021, relacionado con la entidad Distribuidora Electrónica, Sociedad Anónima, se opina que: "La comisión conformada por el Departamento de Inteligencia Aduanera, Departamento de Gestión Aduanera, Gerencia de Infraestructura, Gerencia de Informática, Gerencia de Seguridad Institucional, y la Gerencia Regional Central de la División de Aduanas, determinó que las acciones pertinentes y requeridas por la misma, fueron concluidas de forma satisfactoria".


POR TANTO:

Con base a lo considerado, leyes citadas y con fundamento en los artículos 3 literal b), 22 literal b) y 23 literales a), b) y f) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-; y 24 numeral 2), 25 numerales 1), 2) y 6) y, 31 del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;


RESUELVE:

 
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