ACUERDO 7-2022
Se acuerda reformar el artículo 6 del Reglamento de Voto en el Extranjero, emitido mediante Acuerdo número 274-2016.
ACUERDO NÚMERO 7-2022
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y por consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están regulados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 del Reglamento de Voto en el Extranjero, establece que el plazo para inscribirse como ciudadano residente en el exterior, vence ciento veinte días antes de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, estimándose que es un plazo restrictivo para nuestros connacionales, toda vez que el artículo 9 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, establece que para ejercer los derechos políticos en determinada elección, se requiere estar inscrito como ciudadano, con anticipación no menor de tres meses al respectivo evento y siendo que dicho reglamento no es superior a la ley constitucional de la materia, debe aplicarse ésta y no la norma reglamentaria, por lo que debe reformarse la misma;
CONSIDERANDO:
Que la reforma al artículo 13 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, contenida en el Decreto 26-2016, obedece y responde a la necesidad de evitar el traslado de votantes de un municipio a otro de manera ficticia, evitando así la trashumancia electoral; por lo que el plazo señalado en el mismo, no es aplicable a los guatemaltecos en el extranjero, al no cumplirse el presupuesto legal establecido y que no votan por autoridades municipales; sino para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, por lo que al establecerse en dicha norma reglamentaria, que pueden actualizar su residencia electoral, hasta un año antes de la convocatoria a elecciones, se vulnera el derecho de los guatemaltecos con residencia en ol exterior, al restringirles el tiempo de la actualización de su residencia electoral, siendo procedente reformar el artículo 6 del referido Reglamento, a efecto de que nuestros connacionales cuenten con igualdad de oportunidad, para poder realizar el cambio de residencia electoral;
CONSIDERANDO:
Del análisis legal realizado a la normativa aplicable, se establece que los guatemaltecos que ejercerán su voto en el extranjero, al igual que los guatemaltecos que residen dentro del territorio nacional, a excepción del cambio de residencia de un municipio a otro; puedan inscribirse como ciudadanos y actualizar su residencia electoral, con anticipación no menor de tres meses a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, en cumplimiento a los principios de igualdad y equidad en el ejercicio de los derechos políticos, garantizados en la Constitución Política de la República de Guatemala y en ese sentido debe resolverse;
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 136, 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 12,121, 122, 125, 128, 129, 130, 132, 142 y 144 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas);
ACUERDA:
- Buscado: 1,230 veces.
- Ficha Técnica: 29 veces.
- Imagen Digital: 29 veces.
- Texto: 25 veces.
- Formato PDF: 4 veces.
- Formato Word: 3 veces.