ACUERDO  7-2022

Se acuerda reformar el artículo 6 del Reglamento de Voto en el Extranjero, emitido mediante Acuerdo número 274-2016.

ACUERDO NÚMERO 7-2022

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y por consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están regulados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 del Reglamento de Voto en el Extranjero, establece que el plazo para inscribirse como ciudadano residente en el exterior, vence ciento veinte días antes de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, estimándose que es un plazo restrictivo para nuestros connacionales, toda vez que el artículo 9 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, establece que para ejercer los derechos políticos en determinada elección, se requiere estar inscrito como ciudadano, con anticipación no menor de tres meses al respectivo evento y siendo que dicho reglamento no es superior a la ley constitucional de la materia, debe aplicarse ésta y no la norma reglamentaria, por lo que debe reformarse la misma;


CONSIDERANDO:

Que la reforma al artículo 13 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, contenida en el Decreto 26-2016, obedece y responde a la necesidad de evitar el traslado de votantes de un municipio a otro de manera ficticia, evitando así la trashumancia electoral; por lo que el plazo señalado en el mismo, no es aplicable a los guatemaltecos en el extranjero, al no cumplirse el presupuesto legal establecido y que no votan por autoridades municipales; sino para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, por lo que al establecerse en dicha norma reglamentaria, que pueden actualizar su residencia electoral, hasta un año antes de la convocatoria a elecciones, se vulnera el derecho de los guatemaltecos con residencia en ol exterior, al restringirles el tiempo de la actualización de su residencia electoral, siendo procedente reformar el artículo 6 del referido Reglamento, a efecto de que nuestros connacionales cuenten con igualdad de oportunidad, para poder realizar el cambio de residencia electoral;


CONSIDERANDO:

Del análisis legal realizado a la normativa aplicable, se establece que los guatemaltecos que ejercerán su voto en el extranjero, al igual que los guatemaltecos que residen dentro del territorio nacional, a excepción del cambio de residencia de un municipio a otro; puedan inscribirse como ciudadanos y actualizar su residencia electoral, con anticipación no menor de tres meses a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, en cumplimiento a los principios de igualdad y equidad en el ejercicio de los derechos políticos, garantizados en la Constitución Política de la República de Guatemala y en ese sentido debe resolverse;


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 136, 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 12,121, 122, 125, 128, 129, 130, 132, 142 y 144 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas);


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,230 veces.
  • Ficha Técnica: 29 veces.
  • Imagen Digital: 29 veces.
  • Texto: 25 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 4 veces.
  • Formato Word: 3 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu