ACUERDO MINISTERIAL 402-2021
Se acuerda las siguientes, reformas al Listado Taxativo de Proyectos, Obras, Industrias o Actividades.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 402-2021
Guatemala, 10 de diciembre de 2021
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en su artículo 97 que, "El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación".
CONSIDERANDO
Que el Decreto número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, en su artículo 8 establece que: Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características pueda producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
CONSIDERANDO
Que para la correcta aplicación del artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, se requiere además del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, la utilización complementaria de un instrumento que permita a la autoridad ambiental, por sus respectivas características, enumerar y categorizar los proyectos, obras, industrias o actividades, como de alto, moderado y bajo impacto ambiental potencial.
CONSIDERANDO
Que es necesario actualizar los criterios de evaluación ambiental con la realidad actual del país, armonizando las necesidades de la población con el uso adecuado y racional de los recursos naturales y la sostenibilidad de los ecosistemas, promoviendo acciones que integren a todos los sectores sociales a un sistema de evaluación, control y seguimiento ambiental, práctico, eficiente y funcional, que tenga como precepto la protección ambiental y el desarrollo del país.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y en ejercicio de las funciones que establecen los artículos, 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; y, 7 del Acuerdo Gubernativo número 73-2021, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
ACUERDA
Las siguientes,
reformas al Listado Taxativo de Proyectos, Obras, Industrias o Actividades
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