ACUERDO DE MIGRACIÓN 06-2021
Se acuerda aprobar la disposición para la obtención de pasaporte en el exterior.
ACUERDO DE AUTORIDAD MIGRATORIA
NACIONAL No. 06-2021
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala regula que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Asimismo, regula la libertad de locomoción, que implica que no se le podrá negar el pasaporte u otros documentos de identificación a ningún guatemalteco;
CONSIDERANDO
Que el Código de Migración, Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, crea la Autoridad Migratoria Nacional, la cual tiene a su cargo la formulación, creación y supervisión de la Política Migratoria y de la seguridad en materia de migración;
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 91 del Código de Migración, Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, se establece que las personas guatemaltecas en el extranjero podrán adquirir el pasaporte mediante las sedes diplomáticas o consulares del país, por lo que se hace necesario adoptar la medida que faciliten a los guatemaltecos la obtención de su pasaporte en el exterior;
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 90 y 118 literales a) y n) del Código de Migración, Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala; 13 del Reglamento de Funcionamiento Interno de la Autoridad Migratoria Nacional, Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional número 01-2018; y 75 del Reglamento General del Código de Migración, Acuerdo de la Autoridad Migratoria Nacional número 7-2019.
ACUERDA
Aprobar la siguiente:
DISPOSICIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE PASAPORTE EN EL EXTERIOR
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