ACUERDO MINISTERIAL  3476-2021

Se acuerda establecer el Calendario Escolar 2022 para Centros Educativos Privados, por Cooperativa y Municipales.


ACUERDO MINISTERIAL No. 3476-2021

Guatemala, 07 de diciembre de 2021


LA VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN ENCARGADA DEL DESPACHO


CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. La educación tiene como fin primordial, el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad cultural, nacional y universal. La familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores.


CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional manifiesta que la Educación en Guatemala es un derecho inherente a la persona humana, tiene al educando como centro y sujeto del proceso educativo, por lo que es una obligación del Estado propiciar y facilitar la educación de los habitantes sin discriminación alguna, garantizando el desarrollo integral de todo ser humano y el conocimiento de la realidad del país. Los centros educativos funcionarán de acuerdo con el ciclo y calendario escolar en las jornadas establecidas, para proporcionar a los estudiantes una educación integral que responda a los fines de la ley, su reglamento, a las demandas sociales y las características regionales del país. Son obligaciones de los educadores que participan en el proceso educativo, cumplir con los calendarios y horarios de trabajo docente.


CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer el Calendario Escolar que regule todas las actividades del Subsistema de Educación Escolar, en todos sus niveles, ciclos, grados y etapas, durante el Ciclo Escolar 2022, para su cumplimiento en los centros educativos privados, por cooperativa y municipales, bajo las modalidades y formas de entrega educativa: presencial, a distancia o híbrida conforme lo permita el Sistema de Alerta Sanitaria vigente durante la Pandemia de la COVID-19, por lo que es necesario emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 71, 72, 76 y 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 23 y 27, literales a), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República; 10,11, 23, 25, 28 y 29 de la Ley de Educación Nacional, Decreto número 12-91 del Congreso de la República; 1, 2 y 19 del Acuerdo Gubernativo número 225-2008 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación; Acuerdo Ministerial número 3214-2020; Acuerdos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social números 229-2020, 300-2020, 69-2021 y 79-2021 y Acuerdo Ministerial número 3432-2021


ACUERDA:


ESTABLECER EL CALENDARIO ESCOLAR 2022 PARA CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS, POR COOPERATIVA Y
MUNICIPALES

 
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