ACTA MUNICIPAL 111-2021.3
Se acuerda los cobros, de la finca Municipal Florencia, Departamento de Sacatepéquez.
ACTA NÚMERO 111 -2021 PUNTO TERCERO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.
CERTIFICA:
Haber tenido a la vista el libro de Actas del Concejo Municipal, en el cual aparece el Acta Número ciento once guión dos mil veintiuno (111-2021) de fecha seis de noviembre de dos mil veintiuno. Punto tercero. Que, en su parte conducente, textualmente dice:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el articulo tres del decreto 12-2002 del Congreso de la República (Código Municipal), y sus reformas establece, en ejercicio de la autonomía que en su artículo 253 la Constitución Política de la República garantiza al municipio, la elección de sus autoridades y ejerce a través de ellas, el gobierno y la Administración de sus intereses, y obtiene y disponer de sus recursos patrimoniales, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, el fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda,
CONSIDERANDO:
Que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales en su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizar un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, en su caso, la determinación y cobro de tasas además de contribuciones equitativas y justas.
CONSIDERANDO:
Que las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios de la Finca Municipal Florencia
POR TANTO:
Con base a lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos que para el efecto establecen los Artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Y los Artículos 3, 4, 9, 33, 35 literales a), n) y artículo 100 literal e) del Código Municipal.
COBROS, FINCA MUNICIPAL FLORENCIA
Tipo |
Descripción |
Propuesta |
Ingreso | Ingreso adultos | Q.25.00 |
Niños menores de 12 años | Q.10.00 | |
Niños menores de 2 años | GRATIS | |
Parqueo | Parqueo vehículos livianos | Q.20.00 |
Parqueo de motos | Q.10.00 | |
Parqueo de buses | Q.50.00 | |
Ranchos con capacidad mayor a 20 personas |
Ranchos tipo A | Q.1,500.00 |
Ranchos tipo B | Q.750.00 | |
Ranchos tipo C | Q.500.00 | |
Rancho con churrasquera / martes a jueves | Q.50.00 | |
Churrasqueras con infraestructura de resguardo |
||
Rancho con churrasquera / viernes, sábado y domingo |
Q.100.00 | |
Camping | Derecho de acampar por persona adulta | Q.50.00 |
Derecho de acampar por niños menores a 12 años |
Q.25.00 | |
Alquiler de carpas tipo A / para 6 personas | Q.600.00 | |
Alquiler de carpas tipo B / para 4 personas | Q.400.00 | |
Alquiler de carpas tipo C / para 2 personas | Q.200.00 | |
Leña para fogata, encendido y control | Q.50.00 |
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