ACTA MUNICIPAL 40-2021.3
Plan de tasas, rentas y multas del Municipio de Génova, Departamento de Quetzaltenango.
ACTA NÚMERO 40-2021 PUNTO TERCERO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GENOVA DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, CERTIFICA: QUE TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DE CONCEJO MUNICIPAL, DEBIDAMENTE AUTORIZADO POR LA DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS DE QUETZALTENANGO, DONDE CONSTA EL ACTA NUMERO CUARENTA GUION DOS MIL VEINTIUNO, DE FECHA CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, LA QUE EN SU PUNTO TERCERO TRANSCRITO LITERALMENTE DICE LO SIGUIENTE:
"TERCERO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GÉNOVA, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República, establece que los municipios de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, procurando su fortalecimiento económico, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que le sean necesarios. La captación de recursos deberá realizarse conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria.
CONSIDERANDO:
Que las finanzas municipales comprenden el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo del municipio y que los ingresos están constituidos, entre otros, por el producto de los arbitrios, tasas administrativas y de servicios municipales, para lo cual, el Concejo Municipal tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas, las cuales deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.
CONSIDERANDO:
Que el plan de tasas, debe de ir acorde a las exigencias de modernización y desarrollo del municipio, sin embargo, la Municipalidad de Génova, Quetzaltenango, no cuenta con ese instrumento legal que garantice el principio de legalidad para determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 239, 243, y 253 de la Constitución Política de la República; 3, 33, 35 inciso "i", 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad:
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
PLAN DE TASAS, RENTAS Y MULTAS DEL MUNICIPIO DE GÉNOVA, DEPARTAMENTO DE
QUETZALTENANGO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS TASAS, RENTAS Y MULTAS
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