ACTA MUNICIPAL 75-2021.5
Reglamento del servicio de agua potable, proyecto modelo con contador, área urbana del sector San Juan y sector El Tamarindo de la zona tres del Municipio de Rabinal, Baja Verapaz.
ACTA NÚMERO 75-2021 PUNTO QUINTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE RABINAL, DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPA2. CERTFICA: que tuvo a la vista el libro de Actas de Sesiones del Honorable Concejo Municipal número treinta y tres (33), autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el que se encuentra el punto QUINTO acta número SETENTA Y CINCO GUIÓN DOS MIL VEINTIUNO de fecha CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, el que copiado literalmente en la parte conducente expresa:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE RABINAL, DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ.
CONSIDERANDO:
Que Guatemala está formado por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones y forma de organización social.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la república de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que el gobierno del municipio corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, de conformidad con lo que establece el Código Municipal; y que, por ello, es su atribución el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.
POR TANTO:
El Concejo Municipal, con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3, 5, 9, 33, 35, 67, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal (Decreto 12-2,002 del Congreso de la República de Guatemala), por unanimidad:
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, PROYECTO MODELO CON CONTADOR, AREA
URBANA DEL SECTOR SAN JUAN Y SECTOR EL TAMARINDO DE LA ZONA TRES DEL MUNICIPIO DE
RABINAL, BAJA VERAPAZ.
CAPITULO I
NATURALEZA JURÍDICA Y BENEFICIARIOS DEL SERVICIO DE AGUA
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