ACUERDO  32-2021

Se acuerda implementar la sexta fase del procedimiento para delitos menos graves en los Juzgados de Paz Penal.


ACUERDO NÚMERO 32-2021


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la obligación del Estado de garantizar derechos y principios fundamentales, para lo cual debe adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes con el objetivo de cumplir con el mandato constitucional asignado. En ese sentido, las reformas al Código Procesal Penal contenidas en el Decreto 7-2011 del Congreso de la República, constituyen un medio para facilitar el acceso a la justicia de los guatemaltecos y propiciar la eficiencia del proceso penal.


CONSIDERANDO

Que el Decreto 7-2011 del Congreso de la República, contempla la posibilidad de implementar de manera progresiva lo relacionado a los procedimientos por delitos menos graves en los juzgados de paz; mediante acuerdos interinstitucionales que el Organismo Judicial, el Ministerio Público, el Instituto de la Defensa Pública Penal y el Ministerio de Gobernación, deben suscribir para determinar la circunscripción territorial de aplicación del procedimiento para delitos menos graves ante los jueces de paz penal. En ese sentido, las citadas instituciones, el veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, suscribieron Acuerdo Interinstitucional, mediante el cual se acordó la implementación de la sexta fase de los procedimientos para delitos menos graves, que abarcarían algunas circunscripciones municipales de los departamentos de Alta Verapaz, Quetzaltenango, San Marcos, Totonicapán y Quiche, citados en el citado acuerdo.


CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 101 de la Ley del Organismo Judicial es facultad de la Corte Suprema de Justicia, determinar la competencia de los tribunales, con el objeto de asegurar una tutela judicial efectiva que conlleva la tramitación de los procesos en los plazos establecidos en la ley; y en cumplimiento del Acuerdo interinstitucional alcanzado.


POR TANTO

Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos: 12, 203, 204, 205 literal a), 218 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 54 literales a) y f) 57,58, 74, 76 y 77 de la Ley del Organismo Judicial; 43, 44, 45, 465 Ter del Código Procesal Penal y 14 transitorio del Decreto Número 7-2011 del Congreso de la República. Opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019); Acta número cincuenta guion dos mil veintiuno (50-2021) del doce de octubre de dos mil veintiuno de la Corte Suprema de Justicia.


ACUERDA

 
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