ACTA MUNICIPAL 16-2021-CM-EXTRAORDINARIA
Reglamento de uso e instalación de infraestructura en la vía pública subterránea, sobresuelo y en el espacio aéreo, para la transmisión de datos, telefonía y comunicaciones, en el Municipio de los Amates, Departamento de Izabal.
ACTA 16-2021-CM-EXTRAORDINARIA
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS AMATES. DEPARTAMENTO DE IZABAL, CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas de Sesiones Ordinarias, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, con número de registro RHM-014-Q18-5-2020, en el cual se encuentra asentada el Acta 16-2021-CM-EXTRAORDINARIA, correspondiente a la Sesión extraordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal, con fecha veintidós de octubre del año dos mil veintiuno, en la que copiado en el punto cuarto, literalmente dice:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LOS AMATES, DEPARTAMENTO DE IZABAL.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 3 del Código Municipal, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre otras funciones, les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, teniendo la facultad de emitir los acuerdos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones que tiendan a regular el ordenamiento territorial del municipio y específicamente en lo concerniente al uso de la vía pública.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 literal n), del Código Municipal otorga al Concejo Municipal la función de administrar sus bienes y la facultad, como autoridad autónoma, de fijar la renta por el uso de los bienes municipales sean éstos de uso común o no común, debiendo emitir para el efecto, las ordenanzas y reglamentos sobre el ordenamiento territorial de su jurisdicción y de esa forma ejercer el gobierno y la administración de sus recursos patrimoniales, así como atender el ordenamiento territorial de su Municipio.
CONSIDERANDO:
Que las personas individuales y jurídicas que por motivos comerciales requieran utilizar el espacio público municipal debe cumplir con las ordenanzas municipales relativas al orden local y pagar las rentas o tasas que se le fijen en totalmente para su uso.
POR TANTO:
Con base en lo considerando y en lo que establecen los artículos 121, 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los Artículos 3, 33, 34, 35 inciso n), 39, 40, 41, 42, 52, 72, 73 inciso a), 100 Incisos r) 101, 142 y 151 del Código Municipal, Decreto No 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA:
Emitir el siguiente,
REGLAMENTO DE USO E INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA VÍA PUBLICA SUBTERRÁNEA, SOBRESUELO Y EN El ESPACIO
AÉREO, PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS TELEFONÍA Y COMUNICACIONES, EN EL MUNICIPIO DE LOS AMATES, DEPARTAMENTO DE IZABAL.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
- Buscado: 4,334 veces.
- Ficha Técnica: 71 veces.
- Imagen Digital: 71 veces.
- Texto: 70 veces.
- Formato PDF: 9 veces.
- Formato Word: 15 veces.