RESOLUCIÓN  SAT-DSI-1074-2021

Se acuerda incorporar al Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL- a las personas individuales y jurídicas que provean bienes o servicios relacionados a la salud y asistencia social. (Entrará en vigencia el 19 de enero del 2022).


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-1074-2021


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 134 establece que las entidades descentralizadas actúan por delegación del Estado, quien dará las facilidades necesarias para que el órgano encargado del control fiscal pueda desempeñar amplia y eficazmente sus funciones;


CONSIDERANDO:

Que conforme el Decreto 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, la Superintendencia de Administración Tributaria, es la entidad estatal descentralizada con competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional, que ejerce con exclusividad el régimen tributario; y conforme los artículos 22 y 23 del mismo cuerpo legal, corresponde al Superintendente de Administración Tributaria cumplir y hacer cumplir las leyes y disposiciones establecidas en materia tributaria; dirigir, coordinar y controlar el correcto funcionamiento de la SAT, y las acciones interinstitucionales que correspondan para el cumplimiento de sus fines;


CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Administración Tributaria, conforme lo establecen los artículos 19 y 98 "A" numeral 2 del Código Tributario, tiene facultades para dirigir, ejecutar y controlar las relaciones jurídico-tributarias, administrar y autorizar formularios y medios distintos al papel, y utilizar medios, mecanismos e instrumentos tecnológicos que contribuyan a alcanzar sus objetivos, en virtud de lo cual a través del Acuerdo de Directorio número 13-2018, se implementó el Régimen de Factura Electrónica en Línea FEL, para la emisión, transmisión, certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria;


CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Administración Tributaria, conforme lo establece el artículo 29 "A" del Decreto número 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado está facultada para calificar a contribuyentes para utilizar el Régimen de Factura Electrónica (FEL).


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado, leyes citadas, y los artículos 3 literales a), d), e), h) y j), 22 literal a), y 23 literales a), e) y f) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 24 y 25 del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; 29 "A" del Decreto número 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado; 11 del Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria número 13-2018, Régimen de Factura Electrónica en Línea FEL; reformado por el por el Artículo 3, del Acuerdo de Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria número 26-2019.


RESUELVE:

 
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