ACUERDO GUBERNATIVO  186-2021

Se acuerda aprobar la ampliación del Presupuesto de ingresos y egresos de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones (GUATEL), correspondiente al ejercicio fiscal 2021.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 186-2021

Guatemala, 23 de septiembre de 2021


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo preceptuado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a) y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la mencionada Ley, Artículo 44, establecen que cuando se amplíe el presupuesto de las Entidades Descentralizadas, se realizará por medio de Acuerdo Gubernativo, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDO

Que la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones (Guatel), solicitó autorización para una ampliación a su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2021, en la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CATORCE QUETZALES (Q8,553,014), para incorporar ingresos propios adicionales, destinados a cubrir gastos por servicios de internet y enlace de datos, con el fin de continuar prestando los servicios a las distintas instituciones del Estado, así como, pagos de sentencias judiciales de tipo laboral y el aporte por servicios de fiscalización a la Contraloría General de Cuentas, derivado de la presente ampliación.


CONSIDERANDO

Que al tenor de lo que preceptúa el Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, la asignación no obliga a la realización de los gastos y las autoridades de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones (Guatel), serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la ampliación presupuestaria propuesta y la utilización correcta de los créditos aprobados mediante el presente Acuerdo Gubernativo; correspondiéndole la fiscalización respectiva a la Contraloría General de Cuentas, de conformidad con el Artículo 17 del referido Decreto.


CONSIDERANDO

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 312 de fecha 31 AGO 2021, de la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 272-2021 de fecha 02 SEP 2021, emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 183, literales e) y q); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a); y lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley, Artículo 44.


ACUERDA

 
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