ACUERDO MINISTERIAL 390-2021
Normativo para la activación y administración de contingente arancelario de arroz por desabastecimiento.
ACUERDO MINISTERIAL No. 390-2021
Guatemala, 03 de septiembre de 2021
EL MINISTRO DE ECONOMIA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, dentro de las obligaciones del Estado, velar y garantizar el derecho a la alimentación y nutrición de la población, así como promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, establece que al Ministerio de Economía le corresponde hacer cumplir el régimen jurídico relativo al desarrollo del comercio interno y externo y formular y ejecutar la política arancelaria del país en seguimiento a los procesos de Integración Económica Centroamericana.
CONSIDERANDO
Que con el propósito de que el Ministerio de Economía actúe de forma eficiente, transparente, ágil y expedita, cuando se considere necesario activar un contingente arancelario por desabastecí miento de arroz con cáscara, debe emitirse el normativo que regule el procedimiento para la activación y administración de dicho contingente.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 32 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
Aprobar el
NORMATIVO PARA LA ACTIVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CONTINGENTE
ARANCELARIO DE ARROZ POR DESABASTECIMIENTO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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