EXPEDIENTE  4262-2021

Se decreta la suspensión provisional del numeral 59 del artículo 9, inserto en el punto tercero del Acta 24-2021 de fecha 13-03-2021.


EXPEDIENTE No. 4262-2021

Oficial 8° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Lester Manuel Meda Ruano. Disposición denunciada: El numeral 59 del artículo 9 que regula la tasa mensual de quinientos quetzales (Q. 500.00) por servicios administrativos para establecimientos comerciales de Empresa de Distribución de servicios de internet inalámbrico, del acuerdo municipal que contiene el PLAN DE TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PARA LA INSPECCIÓN DICTAMEN Y OTORGAMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL, A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN INMUEBLES DE PROPIEDAD PRIVADA DENTRO DEL MUNICIPIO DE ZACAPA DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA, QUE POR SU NATURALEZA ESTÉN ABIERTOS AL PÚBLICO, que está inserto en el punto tercero del acta número veinticuatro-dos mil veintiuno (24-2021), que documenta la celebración de la sesión pública extraordinaria del Concejo Municipal de Zacapa de fecha trece de marzo de dos mil veintiuno, que está asentada en el Libro de Actas y Acuerdos del Concejo Municipal y que fue publicado en el Diario de Centro América el diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió Lester Manuel Meda Ruano, con el objeto de impugnar el numeral 59 del artículo 9 que regula la tasa mensual de quinientos quetzales (Q.500.00) por servicios administrativos para establecimientos comerciales de Empresa de Distribución de servicios de internet inalámbrico, del acuerdo municipal que contiene el PLAN DE TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PARA LA INSPECCIÓN DICTAMEN Y OTORGAMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL, A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN INMUEBLES DE PROPIEDAD PRIVADA DENTRO DEL MUNICIPIO DE ZACAPA DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA, QUE POR SU NATURALEZA ESTÉN ABIERTOS AL PÚBLICO, que está inserto en el punto tercero del acta número veinticuatro-dos mil veintiuno (24-2021), que documenta la celebración de la sesión pública extraordinaria del Concejo Municipal de Zacapa de fecha trece de marzo de dos mil veintiuno, que está asentada en el Libro de Actas y Acuerdos del Concejo Municipal y que fue publicado en el Diario de Centro América el diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.


CONSIDERANDO
-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89 y 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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