ACTA MUNICIPAL 54-2021.10
Reglamento de establecimientos abiertos al público en los que se venden y consumen bebidas alcohólicas o fermentadas en el Municipio San Pedro Yepocapa, Departamento Chimaltenango.
ACTA NÚMERO 54-2021 PUNTO DÉCIMO
El infrascrito Secretario Municipal, del Municipio de San Pedro Yepocapa, del Departamento de Chimaltenango; CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro Actas de Sesiones Ordinarias Número Diecisiete (17) del Honorable Consejo Municipal, en el cual aparece asentada el Acta Número Cincuenta y cuatro guión Dos Mil Veintiuno (54-2021), de fecha veinte de Julio del año Dos Mil Veintiuno (20-07-2021), el cual contiene un punto resolutivo DÉCIMO: El cual copiado literalmente dice:
DÉCIMO: El Honorable Consejo Municipal, del Municipio de San Pedro Yepocapa, del Departamento de Chimaltenango,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo Cuarenta y cuatro expresa que los derechos y garantías que se otorgan a las personas no excluye a nadie y que son inherentes a la persona y que por tanto el interés social prevalece sobre cualquier interés particular para garantizarlos.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, se otorga a los gobiernos municipales autonomía institucional para elegir a sus autoridades, para obtener sus propios recursos y disponer de ellos para el desarrollo del municipio y para atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y para emitir las ordenanzas y reglamentos respectivos, entre otros.
CONSIDERANDO
Que el artículo tres del Código Municipal establece: Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, que para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.
CONSIDERANDO
Que por el desarrollo del Municipio de SAN PEDRO YEPOCAPA, DEL DEPARTAMENTO CHIMALTENANGO, y basado en la promoción de sus valores sociales, patrimoniales y culturales, debe promover la sana convivencia en armonía entre los sectores que coexisten dentro de la jurisdicción del municipio, sino regular todo aquello que afecte el bienestar social.
POR TANTO
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen; los Artículos 58, 59, 60, 61, 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 7, 9, 33, 35, 42, 142, 143, 150, 151 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República; y los Artículos 1 y 2 del Decreto 56-95 del Congreso de la República el cual regula el Ordenamiento Territorial, Acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO EN LOS QUE SE VENDEN Y
CONSUMEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS O FERMENTADAS EN EL MUNICIPIO SAN PEDRO YEPOCAPA,
DEPARTAMENTO CHIMALTENANGO.
CAPÍTULO I
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