ACTA MUNICIPAL  099-2021.15

Se acuerda conceder exoneración del 75% de multas, recargos e intereses por mora, impuestas por la Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, Departamento de San Marcos y sus dependencias, para quienes paguen en el período del 01 al 31 de Agosto del 2021.


ACTA NÚMERO 099-2021

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, CERTIFICA: Tener a la vista el libro de actas en uso de sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, en el que aparece el acta que copiada en lo conducente dice:

ACTA NUMERO: CERO NOVENTA Y NUEVE GUIÓN DOS MIL VEINTIUNO (099-2,021). Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal del Municipio de San Pedro Sacatepéquez, Departamento de San Marcos, el día CINCO de Julio del año dos mil veintiuno, presidida por el Señor Alcalde Municipal, Doctor Juan Eliézer González González; con asistencia de los señores Síndicos Municipales: 1°. Abogado y Notario Abel David Orozco López, 2°. Ingeniero Angel Antonio Velásquez González y de los siguientes Concejales: 1°. Licenciado En Ciencias Jurídicas y Sociales, Gustavo Adolfo Cifuentes Navarro, 2°. Abogado y Notario Abner Antonio Rivera Fuentes, 3°. Licenciada en Trabajo Social Ana Lucrecia López Ramírez de Gutiérrez, 4°. Abogado y Notario Rubén Bosbely Miranda López, 5°. Ciudadano Luis Noel Fuentes Angel, 6°. Doctor Jenner Moisés Cardona López, 7°. Abogado y Notario Roberto Carlos Bautista Vásquez. Estando presente el Señor Secretario Municipal quién suscribe la presente, Perito Contador Artemio Saúl Bautista Orozco, siendo las dieciocho horas con en punto, en el Salón de Sesiones del Edificio Municipal, se procedió de la siguiente manera: PRIMERO:.... DECIMO QUINTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SACATEPÉQUEZ, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS,


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo Ciento Cinco (105) del Decreto Legislativo Doce Guión Dos Mil Dos (12-2002. especifica que el Concejo Municipal podrá resolver la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señala.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo Doce (12) del Código Tributario establece que un Arbitrio es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, contenido en el Decreto Número Doce Guión Dos Mil Doce (12-2002) del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo treinta y cinco (35), literal a), del Código Municipal establece que el Concejo Municipal es competencia en la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales.


CONSIDERANDO:

Que esta Municipalidad debe buscar los mecanismos para captar fondos por medio del cobro de arbitrios y tasas municipales.


CONSIDERANDO:

Que a la fecha existen personas que adeudan a esta comuna, en concepto de pago por: Arrendamiento de Locales de los Centros Comerciales Número Uno y Número Dos. Mercado La Nueva Terminal del Cantón El Mosquito y Mercado La Placita; siendo conveniente para captar fondos y favorecer a los vecinos, rebajar o exonerar las multas por el atraso de dichos pagos.


POR TANTO:

El Concejo Municipal de este municipio, haciendo uso de las facultades que confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Código Tributario y Código Municipal, con el voto favorable de la totalidad de sus integrantes


ACUERDA:

 
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