ACUERDO MINISTERIAL 242-2021
Se acuerda derogar el Acuerdo Ministerial 222-2021 de fecha 12-07-2021 de este Ministerio, que crea el Procedimiento para el envío de Avisos Patronales a la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Forma Electrónica.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 242-2021
Guatemala, 27 de julio de 2021
EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Derecho al Trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. Asimismo, establece que cada Ministerio estará a cargo de un Ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio; y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados al mismo.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Código de Trabajo, Decreto Número 330 del Congreso de la República de Guatemala, el cual preceptúa que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y a previsión social y debe vigilar por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las disposiciones legales referentes a estas materias, que no sean de competencia de los tribunales, principalmente las que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley Para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Número 5-2021 del Congreso de la República de Guatemala, todos los trámites que se gestionen en las dependencias del Organismo Ejecutivo deberán modernizarse por medio de la simplificación, agilización y digitalización de los mismos, por lo que los mismos deberán ajustar sus normativas y crear un plan de simplificación de trámites y servicios administrativos; en este sentido, es necesario armonizar la normativa del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para que los esfuerzos sean coordinados con el objeto y propósito de la misma.
POR TANTO
En el ejercicio de la función que le confiere el artículo 194 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos: 4, 27 literales a), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 274 del Código de Trabajo, Decreto Número 330 del Congreso de la República de Guatemala; y, 1 y 42 de la Ley para la simplificación de requisitos y trámites administrativos, Decreto Número 5-2021 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
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