ACUERDO  COM-35-2021

Reglamento para el arrendamiento de pasarelas peatonales y puentes para uso publicitario en el Municipio de Guatemala.


ACUERDO COM-35-2021


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala concede autonomía a los municipios de la República, atribuyendo el gobierno de estos a los concejos municipales electos directamente por sufragio universal y secreto, siendo dicho órgano colegiado el encargado de la toma de decisiones de los asuntos municipales, para el cumplimiento de sus fines propios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios.


CONSIDERANDO:

Que es competencia de este órgano colegiado la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales, que garanticen la buena administración municipal.


CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala -EMETRA-, la administración para el control y fiscalización de la construcción, reparación y/o mantenimiento del mobiliario urbano consistente en pasarelas y puentes dentro del municipio de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que se hace preciso regularizar la fijación de rentas de los bienes municipales consistentes en pasarelas peatonales que están bajo la administración y control de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala -EMETRA-,


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala y; 3, 6, 7, 9, 33, 35 literales a), d), i); n), 67, 72, 73 inciso a), 142 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE PASARELAS PEATONALES Y PUENTES PARA
USO PUBLICITARIO EN EL MUNICIPIO DE GUATEMALA.

 
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