ACUERDO MINISTERIAL 295-2021
Se acuerda actualizar en el sitio web del Ministerio de Economía, las listas de los aranceles preferenciales de los acuerdos comerciales internacionales vigentes en Guatemala, correspondientes al año 2021.
ACUERDO MINISTERIAL No. 295-2021
Guatemala, 23 de junio de 2021
EL VICEMINISTRO DE INVERSIÓN Y COMPETENCIA
ENCARGADO DEL DESPACHO
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado norma sus relaciones con otros Estados y en ese sentido, la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, señala que es función del Ministerio de Economía, encargarse de la ejecución de los convenios y tratados de comercio internacional vigentes, así como formular y ejecutar, de conformidad con la ley, la política arancelaria del país, razón por la cual el Ministerio de Economía, con el propósito de transparentar y facilitar el comercio, publicó a través del Acuerdo Ministerial número 934-2020 el listado de aranceles aplicables a los acuerdos comerciales internacionales para el año 2021, actualizado por medio del Acuerdo Ministerial número 057-2021.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros de la Integración Económica emitió el 27 de octubre de 2020 la Resolución No. 427-2020 (COMIECO-XCII), en la que aprueba las aperturas arancelarias y modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, detalladas en dicha Resolución y que entra en vigor el 27 de junio de 2021.
CONSIDERANDO
Que debido a estas aperturas arancelarias realizadas por el Consejo de Ministros de la Integración Económica, se hace necesario actualizar las listas de aranceles preferenciales para el año 2021, correspondientes a los acuerdos comerciales internacionales vigentes y, debido a que esto es de estricto interés del Estado de Guatemala, se hace necesario emitir el presente Acuerdo Ministerial y darlo a conocer a la población en general para su observancia y aplicación.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asignan los artículos 27 literales a) y m) y 32 literales c) y e) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala,
ACUERDA:
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