ACUERDO 14-2021
Convocar para prestar juramento de fidelidad a la Constitución Política de la República de Guatemala, previo a la toma de posesión del cargo como magistrado titular, para el período constitucional 2021-2026 al abogado Nester Mauricio Vásquez Pimentel.
ACUERDO NÚMERO 14-2021
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 269 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el articulo 150 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente.
CONSIDERANDO:
En cumplimiento del precepto constitucional citado, el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, procedió a celebrar asamblea para efectuar la elección y designación de sus representantes, elección que de conformidad con la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, puede impugnarse.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 3-2021 del Congreso de la República, estableció que al recibirse la comunicación de la Asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, el Congreso de la República emitirá el decreto que integre a los profesionales del derecho designados como magistrados titular y suplente, luego de la conclusión de los procesos de impugnación que fueron planteados.
CONSIDERANDO:
Que el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, con fecha 27 de mayo de 2021, notificó que no existen impugnaciones pendientes de resolver, de conformidad con lo establecido por el Tribunal Electoral de ese Colegio; así como remitió certificación de la Resolución Número 19-2021, emitida por el Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, que contiene los resultados del acto electoral celebrado el veintiséis de febrero de dos mil veintiuno y cinco de marzo de dos mil veintiuno, por lo que es procedente hacer la convocatoria para que los profesionales designados presten juramento de fidelidad a la Constitución Política de la República de Guatemala.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 157 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, Decreto Número 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente, 2 del Decreto Número 3-2021 y 106 del Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo,
ACUERDA:
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