ACUERDO MINISTERIAL  163-2021

Se acuerda crear el Programa de trabajo temporal.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 163-2021

Guatemala, 26 de mayo de 2021


EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los Ministros tienen la función de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio; así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Código de Migración los trabajadores guatemaltecos migrantes pueden acceder a programas de trabajadores temporales en el extranjero.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo le corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social lo relativo al trabajo, la formación técnica y profesional, y por consiguiente tiene como función administrar, de manera descentralizada, sistemas de información sobre oferta y demanda en el mercado laboral, para diseñar mecanismos que faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el mercado de trabajo.


POR TANTO

En el ejercicio de la función que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 27 literales a), m) y 40 de la Ley de Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; y 218 del Código de Migración Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA

Crear, el siguiente:


PROGRAMA DE TRABAJO TEMPORAL

 
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