ACUERDO GUBERNATIVO 112-2021
Reglamento para la protección de buques e instalaciones portuarias.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 112-2021
Guatemala, 28 de mayo de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y la familia, su fin supremo es la realización del bien común, teniendo como deber garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, razón por la cual debe adoptar y aplicar medidas encaminadas a estos deberes.
CONSIDERANDO
El Estado de Guatemala por medio del Decreto Ley número 74-82, ratificó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS), el cual tiene por objeto la protección de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación del medio marino desde los buques, la protección y respuesta ante emergencias marítimas; derivado de las enmiendas realizadas en el año 2002 al Convenio citado, se emite el Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (PBIP), con la finalidad de incrementar la protección marítima y portuaria; de conformidad con lo estipulado en los artículos 30 literal i) y 37 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República, le corresponde al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda ejercer la Autoridad Portuaria Nacional y al Ministerio de la Defensa Nacional formular las políticas, hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la defensa de la soberanía y del territorio nacional, en cumplimiento a las enmiendas realizadas al Capítulo XI-2 del Convenio relacionado, es necesario emitir el instrumento normativo correspondiente.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e), de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 30, literal i) y 37 del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE BUQUES E INSTALACIONES
PORTUARIAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
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