ACTA MUNICIPAL  24-2021.2

Se acuerda aprobar la reforma del artículo 19 del Reglamento para la administración y prestación del servicio de abastecimiento de agua potable del Municipio de Monjas, Departamento de Jalapa.


ACTA NÚMERO 24-2021 PUNTO SEGUNDO


LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE MONJAS, JALAPA


CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el libro de Sesiones Municipales sin número, en el que se encuentra el acta número 24-2021, de fecha veintinueve de abril del año dos mil veintiuno en la cual se encuentra inserto el punto que transcrito literalmente establece:

SEGUNDO: El Alcalde Municipal expone ante el Concejo Municipal de la Municipalidad de Monjas, Jalapa, que es necesario modificar las tasas de instalación y de servicio contenidas en el artículo 19 del Reglamento Para La Administración y Prestación Del Servicio De Abastecimiento De Agua Potable Del Municipio De Monjas, Departamento De Jalapa, con el objeto de fortalecer la administración municipal, por lo que, para el efecto pone a la vista de todos los presentes la nueva redacción de dicho artículo para su lectura y análisis previo a su aprobación, y,


CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.


CONSIDERANDO:

Que a pesar de que actualmente, en la Municipalidad de Monjas, Jalapa, existe el REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE MONJAS, DEPARTAMENTO DE JALAPA, las tasas de instalación y de servicio necesitan ser adecuadas a las necesidades actuales del municipio, y que del análisis realizado a la nueva redacción del artículo 19 del reglamento mencionado, puesto a la vista por el Alcalde Municipal, se considera acorde a las necesidades que esta municipalidad tiene que atender en el municipio.


POR LO TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3, 33, 35, 68, 72 y 101 del Código Municipal. El Concejo Municipal de la Municipalidad de Monjas, Jalapa, por unanimidad.


ACUERDA:

 
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