ACTA 03-2020.8
Se acuerda derogar los artículos 3 y 9, y reformar los artículos 8 y 13, del Reglamento de construcción e intervención en la Ciudad de La Antigua Guatemala, áreas circundantes y zona de influencia.
ACTA 03-2020 PUNTO OCHO
PUNTO OCHO (8). INCISO OCHO PUNTO DOS (8.2). DEL ACTA CERO TRES GUION DOS MIL VEINTE
(03-2020), DELA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional para la Protección de La Antigua Guatemala, es una entidad estatal descentralizada, con personalidad jurídica, fondos privativos y patrimonio propio. Su misión fundamental es el cuidado, protección, restauración y conservación de los bienes muebles e inmuebles, nacionales, municipales o de particulares, situados en La Antigua Guatemala, su zona de influencia y áreas circundantes.
CONSIDERANDO:
Que la ciudad de La Antigua Guatemala, goza de régimen especial de protección según la Constitución Política de La República de Guatemala y declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO. Es por ello que de conformidad con el REGLAMENTO DE CONSTRUCCION E INTERVENCION EN LA CIUDAD DE LA ANTIGUA GUATEMALA, AREAS CIRCUNDANTES Y ZONA DE INFLUENCIA es una normativa eficaz de igualdad y de protección colectiva e integral del Conjunto Monumental de la Arquitectura de La Antigua Guatemala, su zona de influencia y áreas circundantes.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional Para la Protección de La Antigua Guatemala atendiendo a su misión y en busca de dar trámite de forma más ágil a los expedientes de construcción que ingresan a la Institución en beneficio de la población.
POR TANTO:
Con base en los Artículos 58, 59, 60, 61, de la Constitución Política de la República de Guatemala: 1, 2, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 23, 24, 39, de La Ley Protectora de la Ciudad de La Antigua Guatemala, Decreto 60-69 Del Congreso de la República de Guatemala,
ACUERDA:
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