ACUERDO MINISTERIAL 188-2021
Reglamento para la regularización y legalización de los bienes inmuebles del Estado y de los que se otorgan a favor de éste.
ACUERDO MINISTERIAL No. 188-2021
Guatemala, 27 de abril de 2021
EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Gubernativo Número 112-2018, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas, establece que la Dirección de Bienes del Estado es la dependencia encargada de analizar y opinar sobre la procedencia de solicitudes de usufructos, adscripciones, permutas y servidumbres de bienes inmuebles que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo las entidades descentralizadas y autónomas, así como las donaciones a favor del Estado.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo Ministerial número 216-2012 de fecha 13 de noviembre de 2012, se establecieron los requisitos que deben cumplir todas las entidades del Estado, incluyendo las entidades descentralizadas y autónomas, que soliciten a la Dirección de Bienes del Estado de este Ministerio, bienes inmuebles para el cumplimiento de sus fines, bajo las figuras de usufructo, adscripción, permuta, servidumbre o donación, sin embargo, el mismo presenta inconsistencias que dificultan su aplicabilidad.
CONSIDERANDO:
Que se hace indispensable contar con las disposiciones ministeriales pertinentes que permitan facilitar los procedimientos administrativos de regularización y legalización de bienes inmuebles que se otorgan a favor del Estado, así como aquellos que el Estado otorga a favor de las entidades estatales, descentralizadas, autónomas y personas individuales y jurídicas de carácter privado, en consecuencia, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literal m) y 35 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y 6 numerales 1, 2, 4 y 6 del Acuerdo Gubernativo número 112-2018, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas.
ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA REGULARIZACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE LOS
BIENES INMUEBLES DEL ESTADO Y DE LOS QUE SE OTORGAN A FAVOR
DE ÉSTE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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