ACTA MUNICIPAL 02-2021.2
Se acuerda ordenar realizar la publicación en el Diario de Centroamérica del Acuerdo número AG-281-99, de fecha 15 de octubre de 1999.
ACTA NÚMERO 02-2021
PUNTO SEGUNDO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA EULALIA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO CERTIFICA: QUE EN EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL SE ENCUENTRA EL PUNTO SEGUNDO DEL ACTA NÚMERO CERO DOS GUION DOS MIL VEINTIUNO (02-2021), DE FECHA QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:
"SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que se actualmente se están realizando los trámites y gestiones para obtener la inscripción y asignación del Número de Identificación Tributaria -NIT- de la Empresa Eléctrica Municipal de Santa Eulalia, ante la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, sin embargo, derivado de la revisión del expediente respectivo ingresado, se dictaminó que como requisito indispensable previo a la inscripción y asignación del NIT de la Empresa Eléctrica Municipal de Santa Eulalia, se debe realizar la publicación en el Diario de Centroamérica del Acuerdo Número AG-281 99, de fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve, emitido por el Ministerio de Energía y Minas, en la que se otorga la autorización definitiva a la Empresa Eléctrica Municipal Yulxak de Santa Eulalia, para la prestación del servicio de Distribución Final de Electricidad en los lugares indicados en el mismo, por un plazo de cincuenta años; CONSIDERANDO: Que se realizaron las investigaciones y gestiones del caso, estableciendo, que hasta la fecha no se ha realizado dicha publicación, por lo que para cumplir con los requisitos establecidos en el Acuerdo Gubernativo identificado, es necesario que se realice; POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal, con fundamento en los artículos 3, 6, 9, 33, 35 inciso a), 67 del Código Municipal; 1°. Del Acuerdo Número AG-281 99, de fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve, emitido por el Ministerio de Energía y Minas; 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por unanimidad; ACUERDA: I) Ordenar realizar la publicación en el Diario de Centroamérica del Acuerdo Número AG-281 99, de fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve, emitido por el Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con lo considerado y normas legales citadas; II) Certifíquese copias del presente punto de acuerdo para los efectos legales pertinentes...."
Y PARA REMITIR A DONDE CORRESPONDE, SE COMPULSA LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA, DEBIDAMENTE CONFRONTADA CON SU ORIGINAL, EN EL MUNICIPIO DE SANTA EULALIA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, EL DIECISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
LIC. ALVARO ESTEBAN TOLEDO MATEO
SECRETARIO MUNICIPAL
Vo. Bo.
AUGUSTO SEVASTIÁN FRANCISQUEZ PÉREZ
ALCALDE MUNICIPAL
ACUERDO NUMERO AG-281-99
GUATEMALA, 15 OCT. 1999
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
CONSIDERANDO
Que ante el Ministerio de Energía y Minas, fué presentada una solicitud con sus respectivos anexos por parte de la Empresa Eléctrica Municipal Yulxak (Santa Eulalia), tendente a obtener autorización definitiva para la prestación del servicio de distribución final de electricidad, en los barrios: El Centro, Vista Hermosa, Buena Vista, Rosario, Cristo Rey, Satacna, San Miguelito, Paxquil, Tzeltaj e Ichtelac y en las aldeas: Canajau, Yoch, Xojobte, Paynocop, Ixtenam, Bololac, Molna, Ylojoyom, Belen y Chival Grande, por un plazo de cincuenta años, conteniendo la misma la respectiva información técnica y legal aplicables al caso.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo regulado en la Ley General de Electricidad y su Reglamento, la referida solicitud fué debidamente calificada, estableciéndose que llena los requisitos técnicos y legales, de acuerdo a las actuaciones que obran en el correspondiente expediente; Asimismo, que la empresa interesada posee la calidad de distribuidora de servicios de distribución final, conforme a lo preceptuado en el artículo 2. de las disposiciones transitorias del Reglamento de la Ley anteriormente referida, por lo que se hace necesaria la emisión del correspondiente Acuerdo Ministerial de Autorización.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 13 y 18 de la Ley General de Electricidad, decreto número 93-96 del Congreso de la República; 22, 27 inciso m) y 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del mismo organismo de Estado.
ACUERDA:
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