EXPEDIENTE 4467-2020
Se decreta la suspensión provisional de los apartados, (Licencia instalación …) del Municipio de Santa Lucía Utatlán, del Departamento de Sololá, aprobado en el punto cuarto del Acta número 039-2013.
EXPEDIENTE No. 4467-2020
Oficial 13° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: abogado Marco Vinicio Sintuj Rodríguez. Disposiciones denunciadas:
Los apartados: "Licencia instalación torre de telefonía (pago único) Q.125,000.00", "Licencia instalación torre de localizadores GPS (pago único) Q.125,000.00", "Licencia instalación antena para repetidoras de televisión (pago único) Q.125.000.00". y "Licencia instalación antena para telefonía celular e internet (pago único) Q.100,000.00", regulados en la disposición de Tasas de Licencias para el funcionamiento de establecimientos comerciales, de servicios, industriales y espectáculos, del municipio de Santa Lucía Utatlán del departamento de Sololá, aprobado en el punto cuarto del Acta número 039-2013, correspondiente a las sesiones municipales que celebró el Concejo Municipal de Santa Lucía Utatlán, del departamento de Sololá, el diez de junio de dos mil trece y publicado en el Diario de Centro América el dieciocho de julio de dos mil trece.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de enero de dos mil veintiuno.
Se tiene a la vista, para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, planteada por el abogado Marco Vinicio Sintuj Rodríguez, con el objeto de impugnar los apartados: "Licencia instalación torre de telefonía (pago único) Q.125,000.00", "Licencia instalación torre de localizadores GPS (pago único) Q.125.000.00", "Licencia instalación antena para repetidoras de televisión (pago único) Q.125.000.00", y "Licencia instalación antena para telefonía celular e internet (pago único) Q.100,000.00", regulados en la disposición de Tasas de Licencias para el funcionamiento de establecimientos comerciales, de servicios, industriales y espectáculos, del municipio de Santa Lucía Utatlán, del departamento de Sololá, aprobado en el punto cuarto del Acta número 039-2013, correspondiente a las sesiones municipales que celebró el Concejo Municipal de Santa Lucía Utatlán, del departamento de Sololá, el diez de junio de dos mil trece y publicado en el Diario de Centro América el dieciocho de julio de dos mil trece.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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