ACUERDO MINISTERIAL 292-2020
Se acuerda declarar época de veda temporal para la captura de langosta del Caribe (panulirus argus), en todos sus tipos de pesquería, por un período comprendido a partir del 1 de marzo hasta el 30 de junio del año 2021.
ACUERDO MINISTERIAL No. 292-2020
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 30 de diciembre de 2020
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que es de estricto Interés del Estado y de Interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar las medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos hidrobiológicos, estando facultado para establecer las condiciones propias para su extracción y comercialización.
CONSIDERANDO:
Que en concordancia con dicha potestad y en aplicación del criterio de precaución es necesario el establecimiento de vedas para la pesca de los recursos hidrobiológicos, y de esta manera coadyuvar a su racional aprovechamiento, siendo deber del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en su calidad de ente rector a través de la autoridad competente evitar la sobreexplotación mediante el establecimiento de acciones para rehabilitar la población de Langosta del Caribe (Panulirus argus). Que en cumplimiento de la Resolución número DOS (SICA-OSPESCA) de fecha 21 de mayo del año 2009, de Ministros competentes de las actividades de la Pesca y la Acuicultura del Istmo Centroamericano, en el cual se aprobó el Reglamento OSP-02-09 para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de Langosta del Caribe (Panulirus argus); orientado a recuperar, mantener y extraer razonablemente estas poblaciones, se acordó lmplementar una veda regional armónica bajo el marco de la Política de Integración de Pesca y Acuicultura.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 27 literal m) y 29 de lo Ley del Organismo Ejecutivo Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 78 y 79 de lo Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto No. 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo No. 223-2005 y 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo No. 338-2010.
ACUERDA:
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