DECRETO GUBERNATIVO  1-2021

Se acuerda declarar Estado de Prevención en los departamentos de Izabal, Zacapa, Chiquimula, Jutiapa, El Progreso, Petén y Santa Rosa.


DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 1-2021

Guatemala, 11 de enero de 2021


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que es deber del Estado de Guatemala garantizar la vida, la integridad, la seguridad y la tranquilidad de las personas y de sus bienes, así como evitar cualquier perturbación grave de la paz, adoptando las medidas necesarias para mantener la seguridad ciudadana y la paz social, en especial en la situación epidemiológica provocada por el virus denominado COVID-19, normada por el órgano rector de salud.


CONSIDERANDO

Que en los departamentos de Izabal, Zacapa, Chiquimula, Jutiapa, El Progreso, Petén y Santa Rosa existe riesgo de desplazamiento de grupos de personas con características de migrantes, que cruzarán las fronteras del país y que debido a dicha situación no cumplirían con los requisitos legales que se exigen por parte de las autoridades migratorias ni las medidas sanitarias solicitadas por las autoridades sanitarias competentes, relativas a la presentación de la prueba médica de ser negativo del virus denominado COVID-19, lo cual generaría crisis de seguridad ciudadana ante su ingreso al país o circulación dentro del mismo, agravando la emergencia sanitaria epidemiológica relacionada, colocando en peligro a la población y autoridades de Guatemala, inclusive a los propios migrantes, a quienes también se les debe proteger.


CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala es Parte de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y que conforme el instrumento internacional para implementar un régimen jurídico especial temporal, debe sujetarse al principio de convencionalidad, garantizar los derechos humanos y aplicarse conforme a la ley, en razones de interés general y exclusivamente para el propósito establecido.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 1°, 2°, 3°, 138, 182 y 183 literales a), b), e) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 93, 94, 95 y 139 de la misma, y 1°, 2°, 8°, 25, 28, 29, 31, 34, 35 y 36 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.


DECRETA


EN CONSEJO DE MINISTROS

 
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