ACTA MUNICIPAL  86-2020.15

Reglamento de ordenanza de las vías públicas municipales preestablecidas y por establecer como rutas de conducción subterránea para los servicios básicos, internet, telecomunicaciones y otros.

*Revocado por el numeral romano I del Acta Municipal 19-2024.6


ACTA NÚMERO 86-2020 PUNTO DÉCIMO QUINTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el Acta número ochenta y seis guion dos mil veinte (86-2020) de Sesión Pública Ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal, del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, del departamento de Escuintla, el día jueves doce de noviembre del año dos mil veinte, en la que aparece el resolutivo que copiado literalmente dice: DECIMO QUINTO: El Concejo Municipal del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, Departamento de Escuintla.

CONSIDERANDO: Que las Municipalidades están obligadas a la formulación de planes reguladores para el control y ordenamiento de sus bienes, sean estos de uso público común o no, en los términos establecidos por la ley. CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno y administración del patrimonio e intereses de su municipio emitiendo para el efecto las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que la Ley de Telecomunicaciones Decreto 94-95 del Congreso de la República de Guatemala y la Ley Regulado de Uso y Captación de Señales Vía Satélite y su Distribución, Decreto 41-92 del Congreso de la República de Guatemala, en los artículos 27 y 7 respectivamente, condicionan el uso de las vías públicas a la autorización municipal. CONSIDERANDO: Que esta Municipalidad ha visto con suma preocupación que el área pública municipal ha sido invadida sin autorización alguna y en consecuencia en forma ilegal, con la instalación de anuncios, materiales, bienes muebles y otros elementos que ocupan el espacio público, además de contaminar visualmente el ambiente, en detrimento del contorno urbano, por lo que se hace necesario el retiro de los mismos. POR LO TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos: 253, 254, 255, 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 3, 6, 9, 33, 35 inciso a), i) del Código Municipal contenido en el Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la República. El Honorable Concejo Municipal por unanimidad de votos ACUERDA:


APROBAR EL REGLAMENTO DE ORDENANZA DE LAS VIAS PÚBLICAS MUNICIPALES PREESTABLECIDAS
Y POR ESTABLECER COMO RUTAS DE CONDUCCION SUBTERRANEA PARA LOS SERVICIOS BASICOS,
INTERNET, TELECOMUNICACIONES Y OTROS.

 
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