ACUERDO DE DIRECTORIO 17-2020
Se acuerda aprobar la tabla de valores imponibles del Impuesto al valor agregado por enajenación de vehículos terrestres del modelo del año en curso, del año siguiente y del año anterior al año en curso.
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 17-2020
El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria. CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 17-2020, emitido por este Órgano Colegiado, en su sesión del diez de noviembre del año dos mil veinte, en el punto número 7, de la sesión número 89-2020, que se transcribe a continuación:
"ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 17-2020
EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 55, primer párrafo del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República y sus reformas. Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que "En los casos de enajenación de vehículos automotores terrestres del modelo del año en curso del año siguiente y del año anterior al año en curso, y de toda clase de vehículos marítimos y aéreos el Impuesto al Valor Agregado se pagará según la tarifa establecida en el artículo 10 de esta Ley Para estos casos, el impuesto se pagará de conformidad a la Tabla de Valores Imponibles elaborada anualmente por la Administración Tributaria aprobada por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, y publicada en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria en el mes de noviembre de cada año.";
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del análisis y verificación de los precios de mercado de los vehículos, la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto al Valor Agregado por enajenación de vehículos terrestres dos mil veintiuno (2021), del modelo del año en curso, del año siguiente y del año anterior al año en curso, contiene los mismos registros en cuanto a la base imponible del valor de los vehículos de la tabla del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres dos mil veintiuno (2021);
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Administración Tributaria debe cumplir con las funciones establecidas en el Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria;
POR TANTO:
Con base a las facultades que le confieren los artículos 3 literales a), d), h) e i); y 7 literal o) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria y el artículo 55 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus reformas;
ACUERDA:
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