ACTA MUNICIPAL  060-2020.9

Reglamento del servicio público de agua a cargo de la Municipalidad de Escuintla, del Municipio de Escuintla, Departamento de Escuintla.


ACTA NÚMERO 060-2020 PUNTO NOVENO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE ESCUINTLA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.


CERTIFICA:

Que tiene a la vista el libro de actas de sesiones del Concejo Municipal de Escuintla, en el cual se encuentra asentada el acta número cero sesenta guión dos mil veinte (060-2020) que contiene la sesión pública ordinaria celebrada el martes diecinueve de mayo del año dos mil veinte, la que en su punto NOVENO copiado literalmente dice:

"...NOVENO: Se presenta ante el Concejo Municipal, el Dictamen No. 13/2020/ACER de la Comisión de Aguas y Drenajes del Honorable Concejo Municipal en el cual remiten el REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCUINTLA, DEL MUNICIPIO DE ESCUINTLA para su aprobación. El que preside da lectura al Dictamen No. 13/2020/ACER después la discusión de los Artículos del REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCUINTLA, DEL MUNICIPIO DE ESCUINTLA. El Concejo Municipal de la MUNICIPALIDAD DE ESCUINTLA CONSIDERANDO: Las municipalidades actúan por delegación del Estado; correspondiéndoles la obligación de velar por la salud, lo cual implica el derecho de la población a tener acceso a servicios que permitan el mantenimiento de su bienestar físico, mental y social: CONSIDERANDO: Que los municipios como instituciones autónomas, les corresponde por mandato constitucional, entre otras funciones lo de atender los servicios públicos locales, para dicho efecto es atribución propia de cada uno de ellos, su establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, tendiendo siempre en cuenta la preeminencias de los intereses públicos. CONSIDERANDO: Que los municipios como unidad básica de la organización territorial del estado, se organizan para realizar el bien común a todos los habitantes de su jurisdicción, para cuyo efecto deben de actuar conforme a los principios de eficacia y eficiencia entre otras: en ese sentido es imperativo emitir la disposición administrativa que permita planificar y ejercer un mejor control sobre el uso racional del servicio de agua potable como recurso no renovable dentro del municipio de Escuintla. POR TANTO: En el ejercicio de los funciones que le confieren los Artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 9, 34, 35 y 68 del Código Municipal. ACUERDA:

1) APROBAR el REGLAMENTO DEL
SERVICIO PÚBLICO DE AGUA A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCUINTLA, DEL MUNICIPIO DE
ESCUINTLA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.

CAPITULO 1

 
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