ACUERDO 360-2020
Suspender toda actividad de las organizaciones políticas que conlleve aglomeración de personas, Asambleas Nacionales, Departamentales y Municipales, en tanto el Tribunal Supremo Electoral cuente con los protocolos de bioseguridad y protección.
ACUERDO NÚMERO 360-2020
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y por consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están regulados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos;
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Supremo Electoral, mediante Acuerdo Número 325-2020 de fecha treinta de septiembre del año en curso, acordó habilitar el cómputo de los términos y plazos legales concedidos a las personas individuales, jurídicas y otras entidades públicas, a partir del 1 de octubre de 2020 -entre otras disposiciones-.
CONSIDERANDO:
Que derivado del virus SARS-CoV-2 en el territorio Nacional, causante de la epidemia COVID-19 y su continua actividad, la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social remite oficio de fecha treinta de octubre del año en curso, número MAFG/DMSPAS/01113-2020 -en su calidad de entidad rectora de las normas, regulaciones y acciones durante la citada epidemia- solicitando los protocolos de bioseguridad y protección que deben cumplirse durante la planificación y celebración de asambleas o de cualquier actividad que represente posible aglomeración de personas que pueda provocar contagio y causar consecuencias para la salud de la población guatemalteca siendo de conocimiento público la segunda ola y el aumento de pacientes diagnosticados con COVID-19 y la necesidad de mantener las medidas de salud pública, de manera que dichos protocolos puedan ser revisados y autorizadas por Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
POR TANTO:
El Pleno de Magistrados con base en lo considerado, la recomendación realizada por la Ministra de Salud Pública, y Asistencia Social según oficio de fecha treinta de octubre del año en curso, número MAFG/DMSP AS/01113-2020 y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 1, 93, 94 y 95 de la Constitución Política de la República; 1, 121, 125 literales a), y v), 128, 129, 130, 132, 142 y 144 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); Acuerdo Ministerial 146-2020 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Acuerdo Gubernativo 150-2020 de la Presidencia de la República.
ACUERDA:
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