ACTA MUNICIPAL 122-2020.2
Se acuerda aprobar la exoneración del 100% de las multas y recargos generados hasta la fecha, por el atraso en el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-, del Municipio de Fraijanes, Departamento de Guatemala.
ACTA NÚMERO 122-2020 PUNTO SEGUNDO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, con número de cuentadancia, T tres guión uno guión trece (T3-1-13), en el que se encuentra el Acta número ciento veintidós guión dos mil veinte (122-2020), celebrada el día jueves veintidós de octubre del año dos mil veinte (22/10/2020), cuyo punto resolutivo, SEGUNDO, literalmente establece:
SEGUNDO: EL Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, departamento de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que tiene a la vista oficio de fecha ocho de octubre del año dos mil veinte presentado por el Director de Catastro de la Municipalidad de Fraijanes, dirigido al Alcalde y Honorable Concejo Municipal, mediante la cual indica; "...en virtud de los acontecimientos a nivel nacional... respecto a la pandemia del Covid-19... por lo cual me permito solicitar a ustedes un periodo de exoneración de multas del 100% que comprenda los meses de noviembre y diciembre del año 2020...".
CONSIDERANDO:
Que debido al COVID-19, se ha generado limitantes a los contribuyentes para el debido cumplimiento de sus obligaciones, siendo una de ellas el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-. En ese sentido con el ánimo de contribuir con la recaudación del pago del referido impuesto, la Municipalidad de Fraijanes tiene plena justificación para la condonación de las multas generadas por la falta de pago del -IUSI-.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo doscientos cincuenta y tres (253) de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece lo relacionado a la autonomía municipal, indicando que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y para los efectos correspondientes emitirán sus ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo doscientos sesenta y uno (261) de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: "Prohibición de eximir tasas o arbitrios municipales. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución.".
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo tres (3) del Código Municipal; En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales... su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas... Ninguna ley o disposición legal podrá contratar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.
CONSIDERANDO:
Que el artículo ciento cinco (105) del Código Municipal, establece: "...Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas o recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.".
CONSIDERANDO:
Que el Artículo dos (2) de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles establece; "Destino del Impuesto. El impuesto y multas a que se refiere la presente ley, corresponde a las municipalidades del país, para el desarrollo local y al Estado, para el desarrollo municipal...".
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Fraijanes por medio del Concejo Municipal en el ejercicio de la administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI- y de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes citadas, se encuentra legitimada para resolver sobre la condonación de las multas que se generen por la omisión del pago en el tiempo previsto por la Ley.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo nueve (9) del Decreto doce guion dos mil dos (12-2002) del Congreso de la República, Código Municipal, establece: "El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio... El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.".
POR TANTO:
El Honorable Concejo Municipal, con fundamento en lo considerado y expuesto, en el ejercicio que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos doscientos cincuenta y tres (253), doscientos cincuenta y cuatro (254) y doscientos sesenta y uno (261), el Decreto Legislativo doce guion dos mil dos (12-2002), Código Municipal y el Decreto Legislativo quince guion noventa y ocho (15-98), Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, ambos del Congreso de la República de Guatemala al deliberar y resolver, por unanimidad.
ACUERDA:
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