ACTA MUNICIPAL  20-2020.1

Plan de tasas, rentas, frutos, productos, multas y demás tributos de la Municipalidad de Pajapita, Municipio de Pajapita, Departamento de San Marcos.


ACTA NÚMERO 20-2020 PUNTO PRIMERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PAJAPITA,
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS

CERTIFICA:

TENER A LA VISTA EL LEGAJO DE HOJAS MOVIBLES DEL LIBRO DE ACTAS VARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL QUE PARA EL EFECTO SE LLEVA EN ESTE DESPACHO, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA EXTRAORDINARIA NÚMERO 20-2020 DEL VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, EN LA QUE APARECE EL PUNTO PRIMERO QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:---PRIMERO: El señor Alcalde Municipal, en uso de la palabra, declaró abierta la sesión con un saludo fraternal de bienvenida a los presentes, indicando que el propósito principal para la presente reunión a la cual se les convocó es aprobar el PLAN DE TASAS, RENTAS, FRUTOS, PRODUCTOS, MULTAS Y DEMÁS TRIBUTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PAJAPITA, DEL DEPARTAMENTO DESAN MARCOS, procediéndose de la manera siguiente:


PLAN DE TASAS, RENTAS, FRUTOS, PRODUCTOS, MULTAS Y DEMÁS TRIBUTOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE PAJAPITA, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS

El Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Pajapita, del departamento de San Marcos,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, ordena en el artículo 255 a las corporaciones municipales, que deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto, de poder realizar obras y prestar los servicios que les sean necesarios; y el Código Municipal en el artículo 35, inciso i) y n), establece las atribuciones generales del Concejo Municipal, entre ellas la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales, asimismo la fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 100 del Código Municipal en sus literales d), e), f) y h), establecen como Ingresos del municipio: los bienes comunales y patrimoniales del municipio, las rentas, frutos y productos de tales bienes; el producto de los arbitrios, tasas administrativas y servicios municipales; el ingreso proveniente de las contribuciones por mejoras, aportes compensatorios, derechos e impuestos por obras de desarrollo urbano y rural que realice la municipalidad, así como el ingreso proveniente de las contribuciones que paguen quienes se dedican a la explotación comercial de los recursos del municipio o que tengan su sede en el mismo; y, los ingresos provenientes de multas administrativas y de otras fuentes legales.


CONSIDERANDO:

Que es necesario fijar las tasas, rentas, frutos, productos, multas y demás tributos de acuerdo a la realidad económica del país y debido a que la Municipalidad actualmente absorbe el costo real de la prestación de servicios, se hace necesaria la creación del cuerpo legal correspondiente, ajustándolo en el valor que realmente representa, fundado en el principio de capacidad de pago, logrando consolidar un sistema justo y equitativo, que permita obtener los costos de los recursos humanos y materiales que intervienen en la prestación de los servicios que se prestan a la población del Municipio de Pajapita, del Departamento de San Marcos.


POR TANTO:

Con base en los anteriores considerandos y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 33, 35, 42, 100 y 108 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 y sus Reformas del Congreso de la República;


ACUERDA:

I) Aprobar el presente:


PLAN DE TASAS, RENTAS, FRUTOS, PRODUCTOS, MULTAS Y DEMÁS TRIBUTOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE PAJAPITA, MUNICIPIO DE PAJAPITA, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.

 
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