ACUERDO GUBERNATIVO  150-2020

Se acuerda emitir las siguientes disposiciones reglamentarias y reformas para garantizar la salud pública derivado de la pandemia COVID-19.

*Derogado por el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 114-2022


ACUERDO GUBERNATIVO No. 150-2020

Guatemala, 29 de septiembre de 2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado velar por la salud de los habitantes a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el cual, en coordinación con las instituciones estatales, entidades descentralizadas y autónomas, comunidades organizadas y privadas, debe impulsar acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, a fin de procurar a los guatemaltecos el más completo bienestar físico, mental y social. Además, todos los habitantes de la República están obligados a velar, mejorar y conservar su salud personal, familiar y comunitaria, así como las condiciones de salubridad del medio en que viven y desarrollan sus actividades.


CONSIDERANDO

Que el 5 de marzo de 2020 se emitió el Decreto Gubernativo Número 5-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros, ratificado, reformado y prorrogado por el Congreso de la República, el cual declaró estado de calamidad pública por la epidemia Covid-19 y siendo que el 30 de septiembre de 2020 es el último día de vigencia del mismo y de las Disposiciones Presidenciales correspondientes, pero continúan los efectos de la pandemia y el riesgo latente de contagio entre los habitantes, con posibilidad de escalada en caso se incumplan las regulaciones del sector salud y entes relacionados.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Código de Salud, corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la rectoría del Sector Salud y en caso de epidemia, en conjunto con demás instituciones, deberá impulsar acciones dirigidas a interrumpir la cadena epidemiológica de la enfermedad Covid-19, proporcionando protección, diagnóstico y tratamientos a la población susceptible, para lo cual se deben establecer sistemas de vigilancia epidemiológica, inmunizaciones, detección y tratamiento de los casos, educación en salud y otras medidas pertinentes para lograr el control de las enfermedades endémicas y emergentes capaces de producir brotes epidémicos. Para ello se emiten las normas y procedimientos necesarios para proteger a la población, por lo que las instituciones del Sector Salud, en conjunto con otros sectores y la comunidad están obligados a cooperar para la aplicación y cumplimiento de las normas y procedimientos que se establezcan; además, se deberá coordinar con autoridades sanitarias de los demás países, organismos internacionales y otros sectores en lo que fuera atingente.


CONSIDERANDO

Que, para proteger la vida y salud de los habitantes de la República, así como propiciar las condiciones para mitigar los efectos económicos y sociales provocados por la pandemia Covid-19, se aprobó por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social el Acuerdo Ministerial Número 229-2020 que contiene el Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Epidemia COVID-19 causada por el virus SARS-CoV-2 y el anexo que determina el Tablero de Alerta Sanitaria, el cual deberá estar en vigencia derivado del estatus de la enfermedad citada.


CONSIDERANDO

Que existe una serie de acciones y actividades que por salud pública y justicia social se deben impulsar o en su caso restringir y que son competencia de los Ministerios de Estado, los cuales, en cooperación y coordinación con el órgano rector de salud, deben priorizar por el bienestar de la población en general.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 1°, 2°. 3°, 44, 46, 93, 94, 95, 182, 183, literal e) y f), 195, de la Constitución Política de la República de Guatemala.


EN CONSEJO DE MINISTROS


ACUERDA

Emitir las siguientes:


DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y REFORMAS PARA GARANTIZAR LA SALUD
PÚBLICA DERIVADO DE LA PANDEMIA COVID-19.

 
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