ACUERDO GUBERNATIVO  131-2020

Se acuerda extinguir el usufructo que a título gratuito por el plazo de 50 años, se otorgó a favor de (INDECA), sobre una fracción de terreno que forma parte de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 131-2020

Guatemala, 1 de septiembre de 2020


EL PRESIDENTE BE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del expediente número 2016-110913, opinó de manera favorable sobre la procedencia de extinguir el usufructo a título gratuito, por el plazo de cincuenta años, otorgado a favor del Instituto Nacional de Comercialización Agrícola (INDECA), sobre una fracción de terreno de 10,234.81 metros cuadrados que forma parte de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 253, folio 168 del libro 2 de El Petén, en virtud que a través de su Junta Directiva solicitó la cancelación del referido derecho real, además, se deberá llevar a cabo la desmembración a favor del Estado del área que en la actualidad utiliza esa Entidad, la cual se refiere a una fracción de terreno de 17,447.87 metros cuadrados que forma parte de la finca antes identificada, para adscribir a favor del Instituto Nacional de Comercialización Agrícola -INDECA-, para que continúen funcionando sus instalaciones, siendo conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la que es de estricto interés del Estado, cuya publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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