ACUERDO GUBERNATIVO  107-2020

Se acuerda aprobar la ampliación del presupuesto de ingresos del Instituto de Previsión Militar -IPM-, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 107-2020

Guatemala, 10 de agosto de 2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo preceptuado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a) y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la mencionada Ley, Artículo 44, establecen que cuando se amplíe el presupuesto de las Entidades Descentralizadas, se realizará por medio de Acuerdo Gubernativo, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDO

Que el Instituto de Previsión Militar (TPM), solicitó autorización para una ampliación a su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2020, en la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE QUETZALES (Q24,851,920), para incorporar recursos provenientes de saldos de caja y bancos y de inversiones temporales, que se destinarán al pago de prestaciones a oficiales, especialistas y beneficiarios del Régimen Militar; así como para cubrir el pago por Servicios Gubernamentales de Fiscalización.


CONSIDERANDO

Que al tenor de lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 17, 29 y 29 Bis, la asignación no obliga a la realización de los gastos y las autoridades del Instituto de Previsión Militar (IPM), serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la ampliación presupuestaria propuesta y la utilización correcta de los créditos aprobados mediante el presente Acuerdo Gubernativo; correspondiéndole la fiscalización respectiva a la Contraloría General de Cuentas.


CONSIDERANDO

Que se llenaron Los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 402 de fecha 27 JUL 2020, de la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 216 de fecha 23/07/2020, emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas;


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 183, literales e) y q); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a); y lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley, Artículo 44;


ACUERDA

 
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