ACUERDO  210-2020

Se acuerda activar, reactivar y/o poner en funcionamiento a los comités de autogestión turística -CAT-, así como la conformación de alianzas estratégicas público-privadas entre el INGUAT.


ACUERDO DE DIRECCIÓN GENERAL No. 210-2020


EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO
-INGUAT-


CONSIDERANDO

Que el Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT- es la autoridad superior en materia de turismo en el país y representa a Guatemala ante las entidades similares en otros países y también ante los organismos internacionales del ramo.


CONSIDERANDO

Que el Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT- es una entidad descentralizada, con personalidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.


CONSIDERANDO

Que el Director del -INGUAT- es el Representante Legal de la Institución; es el Presidente de la Junta Asesora de Turismo y la más alta autoridad de la entidad, quien dentro de la estructura organizativa de la institución dentro del ámbito de administración y funcionamiento, ocupa la máxima jerarquía administrativa institucional funcional, teniendo como autoridad administrativa inferior al Sub-director del -INGUAT-, cuyo órgano administrativo constituye el segundo puesto superior.


CONSIDERANDO

Que la Política Nacional para el Desarrollo Turístico Sostenible de Guatemala contempla el fortalecimiento de las instancias locales de coordinación turística, con el objeto de contribuir a descentralizar la planificación del desarrollo turístico en el interior del país, así como a la creación y mejora de las condiciones en la que esta actividad se lleva a cabo. Se fortalecerán las instancias locales de coordinación turística "Comités de Autogestión Turística", -CAT- Como instrumentos vitales para el desarrollo turístico local mediante el proceso de conformación de clúster y define que el INGUAT actúa como facilitador y asesor de las funciones de desarrollo del producto y promoción turística de los municipios o sitios en donde se establecieron estos comités, así como propiciador a mediano plazo, para que obtengan autonomía en la gestión de su propio desarrollo. Se impulsará una alianza estratégica con grupos gestores con el fin de promover proyectos y programas que contribuyan al desarrollo económico y rural en las diversas regiones del país.


CONSIDERANDO

Que dentro del Eje 1 Marco Institucional del Plan Maestro de Turismo Sostenible 2015-2025 de Guatemala y sus programas, se encuentran considerados los Comités de Autogestión Turística -CAT- como instancias de coordinación local.


CONSIDERANDO

Que la actividad turística es dinámica y obedece a las tendencias del mercado nacional e internacional y que los destinos turísticos requieren de mejor gestión para su desarrollo y promoción, se hace necesario optimizar el funcionamiento de los Comités de Autogestión Turística -CAT-


POR TANTO:

En uso de las facultades legales que le confieren los Artículos 1, 2, 3, 16 y 17 del decreto 1701 del Congreso de la República y sus reformas, Ley Orgánica del instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT-.


ACUERDA:

 
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