ACTA MUNICIPAL  034-2020.6

Se acuerda condonar a los contribuyentes las multas generadas por la omisión en el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles, desde el tercer trimestre del año 2016 hasta el segundo trimestre del año 2020.


ACTA NÚMERO 034-2020 PUNTO SEXTO

El INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN RAYMUNDO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA

Que para el efecto se ha tenido a la vista el libro de actas del Concejo Municipal del año en curso, en el cual aparece asentada el Acta Número 34-2020, de fecha ocho de Julio del año dos mil veinte, en donde se aprobó el punto número SEXTO, que copiado literalmente dice:

SEXTO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de San Raymundo, del departamento de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que en el ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al Municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Y que le corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del Municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.


CONSIDERANDO:

Que la municipalidad de San Raymundo, por medio de su Concejo Municipal y en el ejercicio de la administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles, según lo dispuesto en el Artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 105 del Código Municipal, Decreto 12-2002, y 14 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, Decreto 15-98, ambos del Congreso de la República de Guatemala, se encuentra legitimada para resolver sobre la condonación de las multas que se generen por la omisión del pago en el tiempo previsto por la ley.


CONSIDERANDO:

Que las medidas adoptadas por el Presidente de la República de Guatemala, derivado de la pandemia mundial COVID-19, siendo el de declarar en estado de calamidad al país, mediante el Acuerdo Gubernativo 5-2020 y sus respectivas ampliaciones (aprobado este y sus respectivas ampliaciones por el Congreso de la República de Guatemala), así como el de suspender toda actividad pública y privada desde la segunda quincena del mes de marzo del año en curso; sin duda alguna ha generado desestabilidad económica en la población guatemalteca y en especial en la población de San Raymundo, provocando limitantes a los contribuyentes para el debido cumplimiento de sus obligaciones y en especial el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles, tanto de los trimestres vencidos de este año y el deseo de querer estar al día en sus obligaciones de los años anteriores. Por lo que este Concejo Municipal, con el ánimo de facilitar al vecino de San Raymundo de estar al día en el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles, la municipalidad de San Raymundo tiene plena justificación para la condonación de las multas generadas por la omisión del pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles, correspondiente desde el tercer trimestre del año dos mil dieciséis hasta el segundo trimestre del año dos mil veinte. Otorgándoles a los contribuyentes plazo para ponerse al día en sus obligaciones sin la multa respectiva, hasta el treinta y uno de agosto del año dos mil veinte.


CONSIDERANDO:

Que al Concejo Municipal le compete la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos; la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; y la promoción y protección de los recursos renovables y no renovables del municipio; esto de conformidad con los Artículos 3, 9, 33, 35 litera a), e), i) e y), 40, 67,70,99,100 y 105 del Código Municipal, Decreto doce guión dos mil dos (12-2002) del Congreso de la República de Guatemala; así como lo establecido en los Artículos 134,138,139,253 literal c) y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala.


POR TANTO:

Con fundamento en lo expuesto, considerado y leyes citadas; todo el Honorable Concejo Municipal, por unanimidad:


ACUERDA:

 
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