ACTA MUNICIPAL 05-2020.3
Se acuerda conveniente el cobro del 13% como tasa de cobro municipal por alumbrado público, dicho porcentaje basado sobre cantidad de K/H por mes de consumo por usuario de cada una de las viviendas que cuentan con el servicio de Electricidad.
ACTA No. 05-2,020 PUNTO TERCERO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SENAHU DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.
CERTIFICA:
Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de hojas móviles de Actas de Sesiones Extraordinarias Municipales en el cual se encuentra el Acta No. 05-2,020, celebrada por la Honorable Corporación Municipal, de fecha 21 del mes de febrero del año 2,020, en donde aparece el Punto TERCERO: que en su parte conducente dice:
TERCERO: El Señor Alcalde Municipal toma la palabra y expresa ante el Honorable Concejo Municipal la necesidad de apoyar a la población en general con respecto al valor de la Tasa Municipal por Alumbrado Público, por lo que procede a presentar la propuesta de cobro bajo porcentaje por consumo, planteado por DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA -DEORSA-. CONSIDERANDO: Con base legal, y en las normas legales citadas, y en lo que para el efecto sea aplicable en los Artículos 252, 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 9, 33. 34, 35, 52, 53 y 54 del Código Municipal, el Concejo Municipal escucha el planteamiento expuesto para determinar cuál es el cobro conveniente sobre Tasa Municipal por Alumbrado Público que convenga de mejor manera a la población en general. CONSIDERANDO: El artículo 68. Competencias propias del municipio. Que su inciso a) cita. Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada; alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros; administración de cementerios y la autorización y control de los cementerios privados; limpieza y ornato: formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final; CONSIDERANDO: El artículo 72. El cual describe en su único párrafo, Servicios públicos municipales. El municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. POR TANTO: con fundamento en el planteamiento expuesto por DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA -DEORSA-, y después de haber presentado la propuesta de cobro por tasa de alumbrado público ante el Concejo Municipal, por lo que habiendo realizado un análisis de la realidad actual de cobro por tasa de alumbrado público, se puede observar que el cobro se ha estado realizando un poco injusta. Debido a que el que tiene poco consumo ha estado pagando la misma cantidad que alguien que consume más kilovatios. Por lo que es necesario que se inicien las acciones pertinentes para que la tasa propuesta del cobro del 13 % de consumo kilovatio hora por mes, cobre efecto a consideración de Distribuidora de Electricidad de Oriente Sociedad Anónima -DEORSA-. Los Miembros del Concejo Municipal por unanimidad de votos ACUERDA:
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