ACTA MUNICIPAL 028-2020.5
Se acuerda aprobar la ampliación de la exoneración del (100%) de multas generadas en el sistema, sobre el Impuesto Único Sobre el Inmueble -IUSI- para los propietarios de bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción Municipal de Chimaltenango.
ACTA NÚMERO 028-2020 PUNTO QUINTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPAL DE CHIMALTENANGO, DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. CERTIFICA: HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL BAJO EL REGISTRO NUMERO OCHO MIL DOSCIENTOS SIETE GUION DOS MIL VIENTE (8207-2020) DE HOJAS MOVIBLES AUTORIZADO POR LA DELEGACION DEPARTAMENTAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS, EN EL CUAL SE ENCUENTRA, EN EL QUE APARECE EL ACTA DE SESION ORDINARIA NUMERO CERO VEINTIOCHO GUIÓN DOS MIL VEINTE ((028- 2020) DE FECHA JUEVES NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE ( 09/04/2020) QUE COPIA LITERALMENTE EN SU QUINTO : SE LEE.-
QUINTO: El Infrascrito Secretario Municipal por Instrucciones del Señor Alcalde Municipal Licenciado Carlos Alexander Simaj Chan da lectura al oficio número, 25-2020-IUSI donde establece literalmente que considerando que el articulo número 3 del código municipal. Autonomía, en ejercicio de la Autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza al municipio, este elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende a los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de sus jurisdicciones, sus fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Y como es de su conocimiento por el problema que estamos atravesando a causa de la pandemia del COVID 19 y en respuesta a nuestros vecinos chimaltecos para no afectar la economía, por lo cual les solicito de la manera más atenta la ampliación del acuerdo cero ochenta y cuatro guion dos mil diecinueve, (084-2019) la exoneración de Multas del Impuesto Único Sobre Inmueble -IUSI- El Honorable Concejo Municipal del municipio de Chimaltenango, del departamento de Chimaltenango, luego de una amplia deliberación, Y; CONSIDERANDO Que el Artículo 3 del Código Municipal, establece que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contratar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República. CONSIDERANDO Que el Artículo 9 del Código Municipal, establece que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidarios y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones, y tiene su sede en la cabecera de su circunscripción municipal. El Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos, y los concejales, todos electos directa y popularmente, en cada municipio de conformidad con la ley de la materia. CONSIDERANDO Que el Artículo 42 del Código Municipal establece que, Los acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal serán de efecto inmediato; pero, los de observancia general entrarán en vigencia ocho (8) días después de su publicación en el diario oficial, a menos que la resolución o acuerdo amplíe o restrinja dicho plazo. CONSIDERANDO Que el Artículo 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Recursos económicos del municipio, establece que las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. CONSIDERANDO Que las Municipalidades deben procurar el fortalecimiento de sus finanzas, a través de medios establecidos en la Ley, y con el objeto de que los propietarios de bienes inmuebles de la circunscripción de la cabecera municipal de Chimaltenango, cumplan en forma voluntaria con la obligación del pago del Impuesto Único Sobre Inmueble, se hace necesario emitir el presente acuerdo. CITA DE LEYES Artículos 253, 254, y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 3, 9, 35 inciso i), 42 y 105 del Código Municipal. POR TANTO: El Concejo Municipal con base a lo considerado y Artículos citados al resolver por unanimidad.
ACUERDA:
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