ACUERDO MINISTERIAL 681-2020
Se acuerda establecer restricciones a los transportistas de nacionalidad costarricense, así como a los medios de transporte de carga terrestre con códigos de identificación de Costa Rica y a las mercancías que transportan.
*Derogado por el Acuerdo Ministerial 849-2020
ACUERDO MINISTERIAL No. 681-2020
Guatemala, 3 de junio de 2020
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 5 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, aprobado mediante el Decreto No. 7-96 del Congreso de la República de Guatemala, el Subsistema de la Integración Económica se ajustará, entre otros, al principio de reciprocidad.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No 65-2001 (COMRIEDRE), el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional resolvió establecer un mecanismo de tratamiento recíproco y no discriminatorio para el servicio de transporte internacional de carga terrestre entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, acordando plena libertad de tránsito a través de sus territorios para los medios de transporte de carga terrestre de mercancías procedentes de o destinadas a cualquiera de los Estados Miembros.
CONSIDERANDO:
Que el 12 de marzo de 2020, los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Miembros del Sistema de Integración Centroamericana -SICA- acordaron adoptar medidas conjuntas y coordinadas con el objeto de complementar los esfuerzos nacionales para la prevención, contención y tratamiento del COV1D-19, identificando para ello tres ejes centrales de trabajo, siendo estos, el de Salud y Gestión de Riesgo, el de Comercio y Finanzas y el de Seguridad, Justicia y Migración; y que dentro del eje de Comercio se acordó mantener la plena libertad de tránsito de las mercancías, de los medios de transporte y de las personas que los conducen, a través del territorio de los países de la región del SICA.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución COMIECO-COMISCA No. 01-2020 del Consejo intersectorial de Ministros de Integración Económica (COMIECO) y de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA), fueron aprobados los Lineamientos de Bioseguridad, ante la COVID-19, Aplicables al Sector del Transporte Terrestre Centroamericano y que, no obstante lo anterior, el gobierno de Costa Rica ha indicado que mantendrá las restricciones al ingreso de medios de transporte centroamericanos y de las personas extranjeras que los conduzcan, adoptadas mediante los Decretos Ejecutivos 42350 y 42353, por lo que se hace necesario adoptar medidas de reciprocidad que pongan en igualdad de condiciones a las empresas y transportistas guatemaltecos.
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) y 32, literal e) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
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