EXPEDIENTE  1763-2020

Se acuerda decretar la suspensión provisional: las frases "... Se establece como modalidad temporal la realización de la notificación... Y por el plazo de treinta días después del cese del mismo", contenidas en el artículo 6 del Acuerdo A-013-2020.


EXPEDIENTE No. 1763-2020

Oficial 9° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: abogado Sergio Rolando Martínez Mora. Disposición denunciada: las frases "... se establece como modalidad temporal la realización de la notificación y discusión de hallazgos en forma electrónica... y por el plazo de treinta días después del cese del mismo" contenidas en el artículo 6 del Acuerdo número A - trece - dos mil veinte (A-013-2020), que aprobó la comunicación electrónica en los procesos de fiscalización y control gubernamental, utilizados por los funcionarios y empleados de la Contraloría General de Cuentas con entidades y personas sujetas a fiscalización, emitido por la Contraloría General de Cuentas, el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de junio de dos mil veinte. Se tiene a la vista, para resolver, la acción de acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, promovida por el abogado Sergio Rolando Martínez Mora, con el objeto de impugnar las frases "... se establece como modalidad temporal la realización de la notificación y discusión de hallazgos en forma electrónica... y por el plazo de treinta días después del cese del mismo" contenidas en el artículo 6 del Acuerdo número A - trece - dos mil veinte (A-013-2020), que aprobó la comunicación electrónica en los procesos de fiscalización y control gubernamental, utilizados por los funcionarios y empleados de la Contraloría General de Cuentas con entidades y personas sujetas a fiscalización, emitido por la Contraloría General de Cuentas con el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. -La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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