ACTA MUNICIPAL  25-2020.15

Se acuerda eximir del pago del Canon de Agua a todos los vecinos del municipio de Chiquimula, Departamento de Chiquimula comprendido del 01 de mayo al 31 de diciembre del 2020.


ACTA NÚMERO 25-2020

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE CHIQUIMULA, DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.


CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de hojas móviles de Actas Ordinarias y Extraordinarias de las Sesiones del Concejo Municipal, donde aparece en forma conducente:

"ACTA NÚMERO: 25-2020. Sesión Pública Ordinaria celebrada, en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Chiquimula, el día martes veintiuno de abril del dos mil veinte, siendo las diez horas, presidida por el señor Rolando Arturo Aquino Guerra, en su calidad de Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, contando con la asistencia del Síndico Primero Perito Contador José Humberto Orellana Penados. Síndico Segundo Licenciado Hugo René Díaz García, Concejal Primero PEM. Alfredo Franklin Moscoso Caminade, Concejal Segundo Doctor Hugo Leonel Ruiz Linares, Concejal Tercero Bachiller Neri Manrique Brenes Carrera, Concejal Cuarto Licenciada en Trabajo Social Rosa del Carmen Albanéz Noguera de Cordón, Concejal Quinto MEPU. Gustavo Adolfo Medrano Acevedo, Concejal Sexto Doctor Ronaldo Armando Retana Albanés, Concejal Séptimo MEPU. Jeyner Emmanuel Lemus Osorio, contando con la presencia del Secretario Municipal Bachiller Rubén Obdulio Maldonado González, se procede de la manera siguiente: PRIMERO: ...; DÉCIMO QUINTO: Los miembros del Concejo Municipal. CONSIDERANDO: En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia. El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal. Le compete al Concejo Municipal, La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales. La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. CONSIDERANDO: Competencias propias del municipio. Las competencias propias deben cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por mancomunidad de municipios, y son las siguientes: a) Abastecimiento domiciliar de agua potable debidamente clorada; ...; CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Chiquimula, del Departamento de Chiquimula, concedió autorización a los servidores municipales para que no asistieran a laborar para evitar la propagación del virus COVID-19 y en virtud de que los vecinos no han podido cancelar el servicio de agua potable de sus respectivas viviendas, además que el vital líquido se ha escaseado de los pozos que la han venido surtiendo y la dificultad que existe para brindar el servicio a la población. POR TANTO: Con fundamento en lo antes considerado y lo que para el efecto determinan los artículos 3, 7, 9, 33, 35 incisos a), e), i), 68,105 del Código Municipal, Acuerdo Gubernativo 6-2020, por unanimidad de votos.


ACUERDAN:

 
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