ACUERDO MINISTERIAL 126-2020
Se acuerda fijar provisionalmente como precios de mercado del petróleo crudo nacional, condensado, gas natural comerciable y gas de boca de pozo para el mes de mayo 2020.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 126-2020
Guatemala, 23 de abril de 2020
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 29 de la Ley de Hidrocarburos; 171 y 172 de su Reglamento General, el Ministerio de Energía y Minas, con opinión previa de la Comisión Nacional Petrolera, determinará provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo de producción nacional.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Hidrocarburos presentó el estudio correspondiente y propuso mediante oficio identificado como DGH-OFI-351-2020, de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020) el precio de mercado del petróleo crudo nacional, condensado, gas natural comerciable y gas de boca de pozo que debe regir provisionalmente para el mes de MAYO de dos mil veinte (2020), así como los diferenciales de gravedad y de calidad por contenido de azufre; y habiendo emitido las opiniones favorables la Comisión Nacional Petrolera, identificadas como 08-2020 y 09-2020 de fecha veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020), es procedente emitir la disposición legal correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto Ley número 21-85, este Ministerio se encuentra facultado para expresar en dólares de los Estados Unidos de América el precio del petróleo crudo nacional.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del Tarifario de los servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015) y siendo de interés del Estado, la publicación para la determinación del precio de la producción de petróleo crudo a nivel nacional, función realizada a través de este Ministerio, y con base al artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008 del doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general el cual se publica dentro del plazo correspondiente.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 152 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22 y 27 literal m) de Decreto numero 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 1 del Decreto número 21-85, Ley que faculta al Ministerio de Energía y Minas para que los precios del petróleo puedan expresarse en dólares; 2, 4 y 9 del Decreto Ley número 109-83, Ley de Hidrocarburos; 171, 172 y 174 del Acuerdo Gubernativo 1034-83, Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 4 literal h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; Decreto Gubernativo número 7-2020 de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020), ampliado por el Acuerdo Gubernativo numero 9-2020 de fecha dos (2) de abril de dos mil veinte (2020); y Acuerdos Ministeriales números 106-2020 de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020), 107-2020 de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil veinte (2020) y 108-2020 de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veinte (2020), emitidos por el Ministerio de Energía y Minas.
ACUERDA:
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