RESOLUCIÓN CNEE-110-2020
Se acuerda fijar tarifas base, sus valores máximos y las fórmulas de ajuste, así como las condiciones generales de aplicación tarifaria que atiende Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima.
RESOLUCIÓN CNEE-110-2020
Guatemala, 23 de abril de 2020
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Energía y Minas, mediante resolución identificada como MEM-RESOL-0671-2020, de fecha 23 de marzo de 2020 resolvió declarar con lugar el Recurso de Revocatoria interpuesto por la entidad Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica identificada como CNEE-148-2019, de fecha 25 de junio de 2019, que contiene la aprobación del Estudio del Valor Agregado de Distribución de Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, revocando la misma, y en consecuencia ordena en dicha resolución: "... III) Se ordena a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEE- emitir la resolución que en derecho corresponde con base en lo considerado en la presente resolución, aprobando el Estudio Tarifario presentado por la entidad recurrente con fecha 24 de mayo del año dos mil diecinueve, identificado como "Informe de Etapa C: Estudio Tarifario C.2 Final (ajustado según dictamen de la Comisión Pericial.)", y a partir de este proceda a fijarlas tarifas definitivas para el quinquenio 2019-2024...".
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo ordenado por el Ministerio de Energía y Minas, mediante resolución identificada como MEM-RESOL-0671-2020, de fecha 23 de marzo de 2020, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió la Resolución CNEE-70-2020 por medio de la cual resolvió "I. Aprobar con correcciones el Estudio del Valor Agregado de Distribución iniciado por Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, el cual servirá de base para emitir y publicarlos pliegos tarifarios correspondientes...", motivo por el cual es procedente la emisión de los referidos Pliegos Tarifarios para Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad en el artículo 99 establece que una vez aprobado el estudio tarifario, la Comisión procederá a fijar las tarifas definitivas a partir de la fecha en que aprobó el estudio definitivo y deberá, en el momento que así lo resuelva, publicarlas en el Diario de Centroamérica, estableciendo además que en ningún caso la actividad de Distribución Final del servicio de electricidad puede llevarse a cabo sin pliego tarifario vigente.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, 72, 73, 74, 76, 78 de la Ley General de Electricidad, artículos 92, 98 y 99 de su Reglamento y lo resuelto por el Ministerio de Energía y Minas.
RESUELVE:
- Buscado: 1,355 veces.
- Ficha Técnica: 10 veces.
- Imagen Digital: 10 veces.
- Texto: 6 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 0 veces.