ACTA MUNICIPAL  35-2020.3

Reglamento de carácter temporal para el funcionamiento interno, control, regularización, y la aplicación de medidas de higiene que se encuentren dentro del mercado provisional Municipal del municipio de Ciudad Vieja, Departamento Sacatepéquez.


ACTA NÚMERO 35-2020 PUNTO TERCERO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CIUDAD VIEJA DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ: CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TUVO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, EN DONDE APARECE EL PUNTO TERCERO DEL ACTA TREINTA Y CINCO GUION DOS MIL VEINTE, CELEBRADA EL VEINTITRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE, EL QUE COPIADO LITERALMENTE SE LEE:

ACTA TREINTA Y CINCO GUIÓN DOS MIL VEINTE (35-2020) En la cabecera municipal de Ciudad Vieja Sacatepéquez, departamento de Sacatepéquez, el día veintitrés de abril del año dos mil veinte, siendo las seis horas en punto, constituidos en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Municipal del municipio de CIUDAD VIEJA SACATEPÉQUEZ, Presidida por el señor alcalde municipal Licenciado Clemente Federico Arturo Bethancourt Sánchez; con la asistencia de los Síndicos Municipales primero y segundo, señores: Juan Carlos de Paz Paredes y Hermógenes Rosas Jiménez; y los Concejales Municipales: primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, los señores: Carlos Amílcar Villalta Gutiérrez, Artemio Mendoza Hernández, Víctor Leonel Hernández Castellanos, Daniel Vásquez Martínez y Edgar Orlando Marroquín Olayo en su orden respectivamente y la Secretaria Municipal la Licenciada Cristians Roselia Hernández Gómez que certifica, con el propósito de llevar a cabo la presente SESIÓN ORDINARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL, como sigue:

TERCERO: El honorable concejo municipal del Municipio de Ciudad Vieja Sacatepéquez;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos, locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo Número 12-2002 Código Municipal, establece en su Artículo 35 literal i) "La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales" que es una atribución del Concejo Municipal:


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 56-95 del Congreso de la República faculta a las municipalidades para emitir el reglamento que regule la delimitación, dentro de sus respectivos territorios, de las áreas en las que puedan funcionar los establecimientos dedicados al expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene, arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público.


CONSIDERANDO:

Que derivado de la situación global, como consecuencia de la pandemia denominada COVID-19, que ya tiene presencia en el país, el Gobierno de la República consideró necesario restringir algunos de los derechos contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la legislación nacional y la internacional debidamente incorporada al ordenamiento jurídico del país, dando a conocer que tales disposiciones presidenciales son de cumplimiento obligatorio, entre las medidas dictadas por el Gobierno de la República se encuentra la implementación de disposiciones en los mercados, especialmente en la restricción del horario, y la implementación de los gobiernos municipales en adoptar medidas de higiene y sanidad, destinadas a evitar la propagación de la pandemia COVID-19, tanto que para las personas individuales, los mercados municipales, cantonales y regionales son foco de contaminación por la gran afluencia de personas en dichos establecimientos, ya que es parte importante de la economía nacional y por los artículos de consumo diario que en dichos establecimientos se distribuyen y expenden.


CONSIDERANDO:

Para que la municipalidad pueda cumplir con los mandatos contenido en la constitución política de la república, en el código municipal y demás disposiciones decretadas por el presidente de la república, es necesario la creación de un documento legal tangible, que represente efectivamente la autorización respectiva de operación comercial, dentro de la circunscripción municipal, que al igual es necesario emitir el normativo que regule, el procedimiento, localización, revisión, y autorización de los puestos de ventas, abiertos al público, atendiendo al estado de Calamidad y emergencia de salud pública provocada por la pandemia COVID-19, es necesario velar por el manejo, distribución, almacenamiento y manipulación de productos de consumo diarios, perecederos, específicamente a frutas, verduras, legumbres y demás productos necesarios de la canasta básica.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239, 253 literal c), 254, 255, 259,260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 1, 2, 3, 6, 7, 35 literales a, b, c, e, i, z y aa, 40, 41, 42, 73 literal a, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 161, 162, 163, 165, 166, 167, 168, 169, 170 y 171 del Código Municipal Decreto Numero 12-2002, el Concejo Municipal por unanimidad:


ACUERDA:

Emitir el Reglamento de carácter Temporal para el Funcionamiento interno, control, regularización y la aplicación de las medidas de higiene en los puestos de venta que se encuentren o funcionen dentro del Mercado Provisional Municipal y centros de venta que se encuentren en el ámbito territorial del Municipio Ciudad Vieja, Departamento Sacatepéquez.


TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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