ACTA MUNICIPAL 20-2020.5.2
Se Acuerda La Condonación Y Rebaja De La Mora Del Canon De Agua Para Todo El Año 2020, Rebajar El 50% En Todas Las Multas De Tránsito Emitidas De Enero A Junio Del Año 2020, Rebajar El 50% De Todas Las Multas Administrativas Emitidas De Enero A Junio 2020
ACTA NÚMERO 20-2020 PUNTO 5°.2
SESIÓN ORDINARIA
FECHA 20 DE MARZO DE 2020
CONCEJO MUNICIPAL: Villa Canales, 01 de abril de 2020, En sesión Ordinaria celebrada el día 20 de marzo del año 2020, en el punto 5°.2 correspondiente al acta No. 20-2020. -
QUINTO: MEDIDAS MUNICIPALES DE APOYO PARA LOS VECINOS DEL MUNICIPIO DE VILLA CANALES EN ATENCIÓN A LA PANDEMIA COVID-19. QUINTO PUNTO DOS:
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala -Código Municipal- preceptúa que la Municipalidad en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por media de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 105 del referido cuerpo normativo establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas Individuales o jurídicas contribuyente, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.
CONSIDERANDO:
Que es de interés municipal buscar mecanismos idóneos para apoyar a los vecinos del Municipio de Villa Canales debido a la situación a nivel nacional y la repercusión en la economía que esta causando la pandemia COVID-19, por lo que se determina la necesidad de conceder un período para que los vecinos de Villa Canales puedan realizar distintos pagos sin recargo de mora y rebajas;
POR TANTO:
Con base en lo considerado en lo que para el efecto establecen los Artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 33 y 35 del Código Municipal, luego de amplía deliberación este Cuerpo Colegiado por Unanimidad;
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