ACUERDO MINISTERIAL 841-2020
Se Acuerda Reiterar Como Días Inhábiles, Desde El Día Martes 17 De Marzo A Las 0:00 Horas Hasta El Día Martes 31 De Marzo Del Presente Año A Las 24:00 Horas Inclusive, Para El Cómputo De Los Plazos Legales En Todo Tipo De Procedimientos Administrativos.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 841-2020
Guatemala, 20 de marzo de 2020
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala es función de los Ministros de Estado, ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo. Siendo que el Texto Supremo determina que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público, el Presidente de la República sustentado en la Ley de Orden Público -de rango constitucional-, emitió el Decreto Gubernativo número 5-2020 de fecha 5 de marzo de 2020, declarando Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional, derivado de la emergencia de salud pública internacional declarada por la Organización Mundial de la Salud, por el Coronavirus (COVID-19).
CONSIDERANDO
Que el día 17 de marzo del año en curso, fueron publicadas en el Diario de Centro América las Disposiciones Presidenciales en el Caso de Calamidad Pública y Ordenes para su Estricto Cumplimiento, razón por la cual se suspendió labores y actividades en las distintas dependencias del Estado así como en el sector privado con una vigencia de 15 días contados a partir de las cero horas del día martes 17 de marzo de 2020.
CONSIDERANDO
Que la Oficina Nacional de Servicio Civil emitió el Acuerdo de Dirección identificado como D-2020-068 de fecha 19 de marzo del año 2020, en el que formuló las siguientes recomendaciones: A) Las entidades del Sector Público regidas por la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, proferirán disposiciones para que se consideren inhábiles los días y horas comprendidos del martes 17 de marzo a las 00:00 horas hasta el día martes 31 de marzo a las 24:00 horas, para el cómputo de los plazos legales en todo tipo de procedimientos administrativos. B) Las entidades que deban seguir funcionando o las que realicen cierre parcial, emitirán disposiciones especiales para que no se detengan los procedimientos administrativos prioritarios o esenciales concernientes a los servicios públicos vinculados con el combate a la pandemia, el funcionamiento de los centros de trabajo (pago de energía eléctrica, liquidación de nóminas, suscripción de contratos y otros que resulten necesarios) o los que, por su naturaleza no deban interrumpirse; las personas que intervienen en estos procesos deben ser notificadas para los efectos correspondientes. En consecuencia, deviene necesario que este Despacho Ministerial emita disposiciones en observancia del Acuerdo de Dirección D-2020-068 de fecha 19 de marzo del año 2020 de la Oficina Nacional de Servicio Civil. El presente Acuerdo es de interés del Estado por lo que su publicación debe realizarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 23 y 27 literales a), c), f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 10 y 11 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA
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